En el día de hoy (12/AGOSTO /2008), siendo las 4:20 P.M, día fijado para la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano RAMÓN PLASCENCIA contra la sociedad mercantil LABORATORIOS GAMMA C.A, y LUÍS PERALES RENDILES, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un terreno de un área de 12.605,64 mts y el galpón sobre el construidos, ubicado en la zona Industrial La Hamaca Municipio Girardot Estado Aragua, identificada con el N° 05, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en 137,95 mts con industrias Di marco; SUR: en 136,90 mts con calle falcón; ESTE: en 8195 mts, con avenida Gustaf Dallen y OESTE : en 99,25 mts con inmueble propiedad de estructuras nacionales S.A (ENSA). Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados ORLANDO DAVID SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y MARÍA MILAGROS RODRÍGUEZ OJEDA inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 72.039 y 48.634 respectivamente, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. , del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198. Constituidos en el inmueble de marras el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas de la empresa LABORATORIOS GAMMA C.A, encontrándonos frente a un grupo de personas integrante del consejo comunal, donde uno de ellos manifiesta ser el gerente General de LABORATORIOS GAMMA C.A.¸ pero se niega a identificarse indicando que son las instrucciones de un abogado que viene en camino, al principio la comunidad ejerció acciones de hecho impidiendo el ingreso al galpón donde nos encontramos constituidos, prendiendo fuego a una puerta por lo que se hizo imperioso hacer un llamado al Cuerpo de Bomberos, obteniendo repuesta inmediata por parte del Cabo Segundo JESÚS HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 10.457.059. Seguidamente, la comunidad permitió e acceso al inmueble, encontrándonos dentro del mismo, el tribunal le hace saber a las partes de intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que le concede un lapso de 15 minutos a objeto de que llegue a un acuerdo. Acto seguido, se hizo presente al lugar un ciudadano que se identifico como DENNY CERRUTO MACHUCA titular de la cedula de identidad N° V- 12.362.418, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 94.273, a quien el tribunal notifico de su misión y quien se identificó como apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS GAMMA C.A., y presenta original y copia de Poder General conferido por los ciudadanos CARMEN ROSA URBINA GRANADO y JOSÉ HERRERA titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.804.581 y V- 5.738.537, directores de LABORATORIOS GAMMA C.A., consignando copia simple y es devuelto el original al consignante previa su certificación, constante de (03) folios útiles. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de (03) folios útiles. Acto seguido, siendo las 6:00 P.M., el tribunal habilita el tiempo necesario para la continuidad de la practica de la medida de conformidad a lo previsto en el articulo 193 De Código de Procedimiento Civil. El tribunal, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, éste Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca abogado que defienda los derechos e intereses de la parte demandada y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el tribunal concede la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora Abogados ORLANDO DAVID SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y MARÍA MILAGROS RODRÍGUEZ OJEDA inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 72.039 y 48.634 respectivamente, quienes de de seguida exponen: “solicito al tribunal proceda a materializa la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y un depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en un galpón, constituido por un terreno de 12.605 metros cuadrados aproximadamente, construidos sobre dicho terreno con paredes de bloques frisadas hasta la mitad, piso en cemento, techo en acerolit, el cual avalúo en Bs. 2.000.000,00, es todo”. Así las cosas, el ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198. Funcionario Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, expone: “ dejo expresa constancia que dentro del inmueble no se encuentran niños, niñas ni adolescentes, es todo”. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial La Nacional C.A en la persona del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, y dejo constancia que dentro del mismo se encuentran una serie de maquinarias de dimensiones considerables, que requieren de personal especializado y de herramientas determinadas para su remoción, por lo que resulta imposible en este momento retirarlas del inmueble que se queda bajo mi custodia, las cuales es todo”. En este estado, el abogado DENNY CERRUTO MACHUCA INPREABOGADO N° 94.273, apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS GAMMA C.A., expone: “ en vista de que la empresa que represento tiene unos pasivos laborales y que la maquinaria que se encuentra dentro del galpón sirve de garantía para el pago de las acreencias, solicito al representante de la depositaria judicial la nacional, ciudadano HENRY GARCÍA nos preste toda la colaboración posible para accesar al inmueble secuestrado con el personal y maquinara necesario para ser removidos y resguardados por formar parte de nuestros intereses y obligaciones como empresa, es todo”. Acto seguido, el ciudadano HENRY GARCÍA expone: “ visto la anterior solicitud la acuerdo en prestar la colaboración solicitada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:15 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDI CIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ORLANDO DAVID SÁNCHEZ RODRÍGUEZ INPREABOGADO N° 72.039
ABOG. MARÍA MILAGROS RODRÍGUEZ OJEDA




INPREABOGADO N° 48.634
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOG. DENNY CERRUTO MACHUCA INPREABOGADO N° 94.273
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A. (DEPOSITARIO DEL INMUEBLE)
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V- 3.190.198.
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 071-8 / Expediente N° 12982