En el día de hoy, (05/ AGOSTO /2008), siendo las 5:45 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (25/07/2008), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana LUISA ELENA CROQUER VIUDA DE SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 1.971.787, contra las ciudadanas REBECA LERMA titular de la cédula de identidad N° V- 24.389.368 y MARTA CECILIA LERMA titular de la cédula de identidad N° V- 21.445.846, donde el tribunal de la causa, de conformidad con el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil decretó medida de secuestro del inmueble constituido por una casa distinguido con el N° 37, calle Girardot del Barrio Lourdes Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, comprendida dentro de lo siguientes linderos NORTE: Martín Mena en 10,55 m; SUR: calle Girardot en 10,19 m; ESTE: con Martín Griman en 45,95 m y OESTE: con Francisco Ortiz en 47,09 m. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada BELQUIS GREGORIA MONTERREY GONZÁLEZ INPREABOGADO Nro. 32.745, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198. Seguidamente el tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por unas ciudadanas que se identificaron como REBECA LERMA titular de la cédula de identidad N° V- 24.389.368 y MARTA CECILIA LERMA titular de la cédula de identidad N° V- 21.445.846, quienes permitieron el libre acceso al interior del inmueble y a quienes el tribunal notifico de su misión e impuso del despacho solicitándoles acrediten haber cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, enero, febrero, marzo ,abril y mayo 2008 a lo que manifestaron no haber cancelado ninguno de los meses solicitados. En este estado, siendo las 6:00 P.M., se HABILITA el tiempo necesario para la continuidad de la practica de la presente medida de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal le hace saber a las partes de intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que le concede un lapso de 15 minutos a objeto de que llegue a un acuerdo. Vencido el lapso concedido, sin que las partes hubiesen hecho uso de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos, las partes manifiestan al tribunal no haber llegado a ningún acuerdo. Por lo que el tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada BELQUIS GREGORIA MONTERREY GONZÁLEZ INPREABOGADO Nro. 32.745 quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializar
la medida de secuestro comisionada, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y juramentación de la Depositaria judicial designada por el tribunal de la causa abogada BELQUIS GREGORIA MONTERREY GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.679.207; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal procede a tonarle juramento de ley a la depositaria de la inmueble ciudadana BELQUIS GREGORIA MONTERREY GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.679.207 quien juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Y como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido por una casa distinguido con el N° 37, calle Girardot del Barrio Lourdes Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, comprendida dentro de lo siguientes linderos NORTE: Martín Mena en 10,55 m; SUR: calle Girardot en 10,19 m; ESTE: con Martín Griman en 45,95 m y OESTE: con Francisco co Ortiz en 47,09 m. constante de tres habitaciones, un baño, sala, cocina comedor, porche, garaje, piso en cemento color rojo y verde, en regular estado de conservación, lavandero, paredes frisadas con filtraciones, techo en tabelones, todo en regular estado, el cual avalúo en Bs. 130. 000,00, es todo”. En este estado, las ciudadanas REBECA LERMA titular de la cédula de identidad N° V- 24.389.368 y MARTA CECILIA LERMA titular de la cédula de identidad N° V- 21.445.846, manifiestan al tribunal que retira sus bienes bajo, su cuenta riesgo y responsabilidad a la calle 5 de julio, galpón Nro. 97, barrio Libertad, propiedad del señor Carlos Bueno, titular de la cedula de identidad N° V- 13.432.632, quien es el padre de los hijos de Marta, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad
N° V– 3.190.198., Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de (01) folio útil y se retira del lugar. El tribunal la da por recibida y ordena agregar al auto constante de (01) folio útil. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana BELQUIS GREGORIA MONTERREY GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.679.207, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede
Natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. BELQUIS GREGORIA MONTERREY GONZÁLEZ INPREABOGADO Nro. 32.745
LAS NOTIFICADAS DEMANDADAS
.
.
REBECA LERMA C.I V- 24.389.368
MARTA CECILIA LERMA C.I V- 21.445.846,
EL PERITO
.
OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
.
BELQUIS GREGORIA MONTERREY GONZÁLEZ C.I V- 8.679.207;
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y



ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA
.consigno acta y se retiro del lugar.
FEDERICO POMBO C.I V– 3.190.198.
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMÁ
Comisión N. 075-8 / Expediente N° 9738