En el día de hoy, (06/ AGOSTO /2008), siendo las 11:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (22/07/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que sigue la abogada AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO N° 4.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULY MÁRQUEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 4.569.502, contra BIOPLUS SERVICIO C.A. en la persona de su presidente ANDRÉS DIMOLA CATALANO titular de la cédula de identidad N° V- 5.535.202, donde el tribunal decretó Medida Cautelar Innominada y ordenó el DEPOSITO DE LOS BIENES MUEBLES que se encuentran en la Oficina ubicada en la Planta baja de la Quinta Tezuil, N° 77, Urbanización El Toro, Avenida Principal de las Delicias Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO N° 4.262, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. Seguidamente el tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ROLAND JOSE ABREU ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 6.941.632 quien permitió el libre acceso al interior del inmueble, manifestando ser el empleado de mantenimiento de la empresa Bioplus, y a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO N° 4.262 quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializar la medida comisionada, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida cautelar innominada de de DEPOSITO DE BIENES MUEBLES decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y un Depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como Depositario Judicial Ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente; Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en la Oficina ubicada en la Planta baja de la Quinta Tezuil, N° 77, Urbanización El Toro, Avenida Principal de las Delicias Maracay Estado Aragua, de inmediato presento al tribunal inventario de los bienes muebles Objeto del Deposito: 1.- Un Freezer Whirpool 10 pies vertical blanco, que avalúo en Bs. 1000,00; 2.- Un Tanque Criogénico de 47 lts. (MERIAL), que avalúo en Bs.200,00; 3.- Una Cava cuarto modular Guviphen 1,20x1,35x2,15 mts, con motor y difusor que avalúo en Bs. 1000,00; 4.- Una Cava mostrador de ocho puertas Federal, con motor y difusor, que avalúo en Bs.500,00; 5.- Un Escritorio de oficina con silla, que avalúo en Bs. 300,00; 6.- Una Selladora manual de 13 mm, que avalúo en Bs. 200,00; 7.- Un Autoclave de mesa (PELTON CRANE) de segunda mano, que avalúo en Bs. 2000,00; 8.- Un Agitador Vortex vm 300, que avalúo en Bs.200,00; 09.- Un Autoclave modelo Castle (SEMCO), que avalúo en Bs.2000,00; 10.- Una Centrífuga refrigerada International Equipment Company PR-6, que avalúo en Bs. 2000,00; 11.- Un Desmineralizador mod 300 (BARNSTEAD), que avalúo en Bs.1000,00; 12.- Microbinocular (REICHERT), que avalúo en Bs.1000,00 ; 13.- Una Cocina a gas 4 hornillas (CETRA), que avalúo en Bs. 200,00; 14.- Una Mesa de formica marrón que avalúo en Bs. 10,00; 15.- Un Codificador Hot Stamping Impulse Sealer para bolsas KF-200, que avalúo en Bs. 300,00; 16.- Una Banqueta color naranja, que avalúo en Bs. 10,00; 17.- 2.016 Frascos ámbar de 120 ml que avalúo en Bs.50,00; 18.- 1.764 Frascos ámbar de 180 ml T/R que avalúo en Bs.20,00; 19.- 7.500 Frascos ámbar de 10 ml que avalúo en Bs. 10,00; 20.- 15.000 Tapones de goma de 20 mm, que avalúo en Bs. 10,00; 21.- 10.000 Aretes natural, que avalúo en Bs. 20,00; 22.- 10.000 Aretes verde, que avalúo en Bs. 20,00; 23.- 7.000 Aretes rojo que avalúo en Bs. 20,00 ; 24.- Un Nunc Flash T-75 (1 caja x 30 unid), que avalúo en Bs.20,00; 25.- Un Nunc Flash T-75 (1 caja x 30 unid), que avalúo en Bs. 10,00; 26.- Un Nunc Flash T-175 (1 caja x 10 T-75, 30 T-25, 3 T-175), que avalúo en Bs. 10,00; 27.- 10 Kilos de Yoduro de potasio que avalúo en Bs. 30,00; 28.- 25 Kilos de Bicarbonato de sodio, que avalúo en Bs. 50,00; 29.- 14 kilos de Cloruro de sodio, que avalúo en Bs.10,00; 30.- 14,5 kilos de Dextrosa, que avalúo en Bs. 10,00; 31.- 10 kilos de Sulfato de aluminio, que avalúo en Bs. 10,00; 32.- 4 litros de Formaldehído, que avalúo en Bs.40,00; 33.- 10 Litros de Glicerina, que avalúo en Bs. 10,00; 34.- 1 kilo de Sulfato de amonio, que avalúo en Bs. 10,00; 35.- 2 kilos de Potasio fosfato monobásico , que avalúo en Bs. 10,00; 36.- 1 kilo de Sodio fosfato monobásico, que avalúo en Bs. 10;00; 37.- 1 kilo de Potasio fosfato di básico, que avalúo en Bs. 10,00; 38.- 1 kilo de Sodio fosfato di básico, que avalúo en Bs. 10,00; 39.- 1 kilo Cloruro de calcio, que avalúo en Bs. 10,00; 40.- 1 kilo de Sulfato de magnesio, que avalúo en Bs. 10,00; 41.- 3 kilo de Hidróxido de sodio, que avalúo en Bs.10,00; 42.- 3 unidades de Mínimum Essential Médium, que avalúo en Bs.5,00; 43.- 4 unidades de Fluid Thioglicolate Médium, que avalúo en Bs.20,00; 44.- 2 unidades Triptosa Phosphate Broth, que avalúo en Bs.10,00; 45.- 2 unidades Nutrient Broth , que avalúo en Bs. 20,00; 46.- un Triptose, que avalúo en Bs. 10,00; 47.- Un Brain Heart Infusión, que avalúo en Bs. 10,00; 48.- 5 unidades de Soya Casein Digest Médium, que avalúo en Bs. 50,00; 49.- 2.500 Etiquetas autoadhesivas Biotrip, que avalúo en Bs. 1,50; 50.- 5.000 Etiquetas autoadhesivas Biosept, que avalúo en Bs.3,00; 51.- 3.000 Etiquetas autoadhesivas Yodoplus, que avalúo en Bs. 1,80; 52.- 20.000 de Etiquetas autoadhesivas EEV 5d, que avalúo en Bs. 12,00; 53.- 10.000 Etiquetas autoadhesivas EEV 1d, que avalúo en Bs. 6,00; 54.- 3.000 Etiquetas autoadhesivas Biobobita, que avalúo en Bs. 1,80; 55.- 4. 000 Etiquetas autoadhesivas Sextuple que avalúo en Bs. 2,40; 56.- 100 Tubos de ensayo que avalúo en Bs. 20,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 8.413,50 es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DEPOSITO DE LOS BIENES MUEBLES en atención a la medida Cautelar innominada ordenada por el a quo y los coloca en posesión del Depositario Judicial Ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A. quien de seguida expone: “recibo conforme los bienes muebles objeto de deposito en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C. A., los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro estado Aragua, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:30 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede Natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO N° 4.262,
EL NOTIFICADO
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ROLAND JOSÉ ABREU ROMERO C. I V- 6.941.632
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A (DEPOSITARIO DE LOS
BIENES MUEBLES)
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMÁ
Comisión N. 073-8 / Expediente N° 9726
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