En el día de hoy, (07/AGOSTO /2008), siendo las 3:48 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la Solicitud de Entrega Material presentada por la abogada en ejercicio OLGA ZAMBRANO INPREABOGADO N° 74.270, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.221.145, donde el tribunal de la causa a saber el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil, Decreto la Entrega Material del inmueble constituido por unas bienhechurías de terreno municipal ubicado en la avenida Ruiz Pineda urbanización las Mayas N° 10, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con un área aproximada de 275 mts y comprendida dentro delos siguientes linderos : NORTE : con casa que es o fue de Pedro Vejas; SUR: con avenida Ruiz Pineda ; ESTE: con parcela municipal y OESTE: con bienhechurías construidas en un terreno municipal. Para que ejecutar la entrega material ordenada, previa notificación personal que se le haga al antiguo propietario de dicho inmueble ciudadano OSWALDO MÁRQUEZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V- 375.265. Se Traslado y Constituyó el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada OLGA ZAMBRANO INPREABOGADO N° 74.270, en el inmueble de marras, De inmediato el tribunal, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como OSWALDO MÁRQUEZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V- 375.265, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble a quien el tribunal Notifico de su misión y quien expuso: “ no voy a entregar el inmueble, hablare con mi abogado el Dr. Félix Sánchez, para que vaya al tribunal, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogada OLGA ZAMBRANO INPREABOGADO N° 74.270, quien de seguida expone: “ no tengo que exponer, que se sigan los lineamientos de ley, es todo”. Visto lo anterior , El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, deja plena constancia de haber notificado personalmente al ciudadano OSWALDO MÁRQUEZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V- 375.265, quien se opuso a la opuso a la ejecución de la entrega material ordenada por el tribunal comitente, dejándose a salvo cualquier derecho de tercero. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:16 P.M.), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
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ABOG. OLGA ZAMBRANO INPREABOGADO N° 74.270,
EL NOTIFICADO
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OSWALDO MÁRQUEZ SEQUERA C. I V- 375.265.
SARGENTO MAYOR
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JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 063-8 / Expediente número 12753