En el día de hoy, doce (12) de Agosto del Dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano HERNAN ORTIZ BARAJAS contra el ciudadano FELIX ORTIZ RUTH VELUTINI en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS REYES NAVARRO, Inpreabogado Nº 44.585, al inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle El Saman, Nº 4, sector Santa Ana, Maracay, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle El Saman; SUR: Con el inmueble que es o fue de la familia Beloti; ESTE: Con inmueble que es o fue de la familia Ortiz y OESTE: Con el inmueble que es o fue de la familia Ortiz. El Tribunal se constituyo a la puerta del referido inmueble, procediendo a dar los toques de ley a la puerta del mismo, no atendiendo persona alguna. Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositaria a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.905177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES titular de la Cèdula de Identidad Nº. 3. 792.702 quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el apoderado actor antes identificado manifiesta al Tribunal que tuvo conversación telefónica con el demandado FELIX ORTIZ RUTH VELUTINI, y que este le manifestó que se encontraba en Palo Negro, que ya se venia. El Tribunal visto lo manifestado por la parte actora le concede al ciudadano demandado dos (02) horas de espera para que se hiciera presente con abogado de su confianza. Siendo las 11:50 de la mañana se hizo presente el ciudadano demandado quien se identifico como RUTH VELUTINI FELIX ALFREDO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.425.469, asistido por la abogado LUISA BRICEÑO, Inpreabogado Nº. 61.370 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, y este permitió la entrada del tribunal al inmueble. Seguidamente el notificado demandado asistido de su abogado expone: Renuncio al lapso de comparecencia, me


doy por citado y solicito me conceda un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble objeto de la presente medida, contados a partir del día de hoy 12.08.2008 hasta el día 30.08.2008, y convengo en la demanda en todas y en cada una de sus partes en la presente demanda, es todo. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: Acepto en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto por el ciudadano demandado, concedo el plazo solicitado de quince (15) días, es decir hasta el día 30.08.08, solicito al Tribunal ejecutor se abstenga a la práctica de la medida de Secuestro comisionado por el Tribunal de la causa. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes se abstiene a la práctica de la medida comisionada, acuerda remitir la presente comisiòn al Juzgado de la causa a los fines de su homologación. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo la 1:30 del medio día. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

EL APODERADO CTOR,
(FDO)

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
(FDO)

EL PERITO AVALUADOR
(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-80-2008