En el día de hoy, trece (13) de Agosto Dos mil Ocho, siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio de DESALOJO en ejecución de sentencia incoado por la ciudadana INES MARIA PEREZ contra el Ciudadano HENAO OLMEDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº E-80.584.715, al sitio señalado por la parte actora, ubicada en la Calle La Romana, casa Nº 13, Maracay, Estado Aragua, en compañìa del apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL RAMIREZ GARICA, Inpreabogado 17.352, del representante de la depositaria judicial ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES debidamente juramentados e identificados. El Tribunal procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana ARBOLEDA LINDELIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 23.919.046, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestado que es la esposa del ciudadano demandado de autos y que el no se encontraba presente en este momento. En este estado el apoderado actor abogado JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCIA antes debidamente identificado expone: en conversaciones con el grupo familiar de la persona demandada y obligada a cancelar las costas del presente juicio, me ofrece su hija SALAZAR ARBOLEDA ANA LINDELIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.355.636 cancelar la suma condenada que asciende a la cantidad de Bs. 1.500,oo en cheque del Banco bod, distinguido con el Nº 76000009 de la cuenta corriente Nº. 01160178230006655769, proposicion que acepto, recibiendo en consecuencia el cheque antes señalado emitido a mi nombre y por ello solicito al Juzgado Ejecutor se abstenga de la practica de la medida y remita la comisiòn a los fines de su archivo definitivo. De inmediato el Tribunal visto la cancelación realizada se abstiene de la practica de la medida comisionada, acuerda remitir la comisiòn debidamente cumplida al Tribunal de la causa. Cumplida su misiòn se retira el Tribunal siendo las 2:50 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTO
(FDO)



LAS NOTIFICADAS,
(FDO)

EL PERITO AVALUADOR, EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,


GABRIEL TORRES JOSÈ FELIX CASTILLO
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA,


Abg. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-69-08