En el día de hoy, trece (13) de Agosto del año Dos mis Ocho, siendo las 4:30 de la tarde se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la Sociedad Mercntil NOTTARO & ALDANA BIENES Y RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 54-a, contra la Sociedad Mercantil GRUPO FERVAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de Febrero de 2005, bajo el Nº 52, tomo9 09-A, en compañìa de la apoderada actora abogado ADRIANA MAESTRACCI SISCO, Inpreabogado Nº. 36.871, a la Torre Sindonis, piso 6, Oficina M612, donde funciona grupo MONACO C.A, lugar señalado por la parte actora que a su vez informo que allí mismo funciona la empresa GRUPO FERVAL C.A., también presentes en este acto los auxiliares de justicia representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente identificados y juramentados. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn conferida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido local comercial no atendiendo persona alguna al llamado del mismo. En este estado se hizo presente en el lugar la ciudadana MARIA CAROLINA LAVIERI, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando que es la Gerente de Inversiones Obelisco, quien manifestó que el grupo Ferval C.A., se encuentra arrendado en la mencionada oficina, y que este desde la semana pasada había solicitado permiso para remodelaciones internas de la oficina, es todo. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: dadas las anteriores circunstancias de las cuales se ha dejado constancia, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada en posterior oportunidad que pida nuevo traslado, por lo cual pido no se devuelva aun la presente comisiòn al Tribunal de la causa. El tribunal visto lo expuesto por la parte actora se abstiene a la practica de la medida de embargo preventivo y acuerda mantener la presente comisiòn en el Tribunal hasta tanto se de cumplimiento a la misma. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:300 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
Se retiro del lugar sin firmar

EL PERITO AVALUADOR,
(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-87-2008