En el día de hoy, trece (13) de Agosto del Dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana se traslado el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN contra la SOCIEDAD DE COMERCIO EL PARAISO DEL BEBE C.A. en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado ZIULMAR RAMIREZ, Inpreabogado Nº 82.898, al inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle San Pablo (avenida 101), Nº 15-B, Barrio la Coromoto, Maracay, Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora, a la puerta del inmueble, observando un aviso donde se lee “PINELEC C.A., indicando la apoderada actora que era la misma empresa que le habían cambiado el nombre, procediendo a dar los toques de ley a la puerta del mismo, atendiendo una persona que se identifico como EL ZGHAYER ZELAH HEKMAT, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 7. 207.280, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicho ciudadano que era el Presidente de la sociedad mercantil que anteriormente se denominaba EL PARAISO DEL BEBE, C.A. Seguidamente el Tribunal le concede al ciudadano notificado dos (02) horas de espera para que se haga asistir de abogado de su confianza y busque un lugar para retirar sus bienes. Igualmente le manifiesta que ha quedado presuntamente citado de con formidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil y que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a enterarse del juicio en contra de su representada a ejercer su derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositaria a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.905177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES titular de la Cèdula de Identidad Nº. 3. 792.702 quienes estando presentes aceptan el cargo, juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente el abogado CARLOS JORGE



YGUARO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 86.719 quien manifestó que asiste al ciudadano demandado EL ZGHAYER ZELAH HEKMAT y expone:
convengo en la demanda en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, me comprometo a entregar el inmueble completamente desocupado sin bienes y sin personas el día 13.11.2008, igualmente me comprometo ha entregar todas las solvencias de los servicios públicos (Elecentro, CANTV, Hidrocentro, aseo), así mismo cancelar los cánones de arrendamientos, en su debida oportunidad, hasta el día 13.11.2008 en cheque de gerencia a nombre de MARISOL PLAZA por la cantidad de Bs. 1.300,oo cada uno, los cuales serán cancelados por ante el Tribunal de la causa. También me comprometo a cancelar los gastos de perito, depositario y honorarios de abogado, en este momento. En este estado la apoderada actora abogado ZIULMAR RAMIREZ antes debidamente identificada expone: Visto el convenimiento de la parte demandada tanto en los hechos como en el derecho de la presente demanda y la forma de cumplir con el mismo, acepto lo propuesto por el demandado, en cuanto a la desocupación, citación, renuncia al lapso de comparecencia, y todo lo referente ha la cancelación de los cánones referidos y solventacion de todos los servicios de los cuales esta dotado el inmueble; y una vez ocurrida la fecha 13.11.2008 sin que hubiere desocupado el arrendatario el inmueble en cuestión, se solicitara el cumplimiento forzoso de lo expuesto en este convenimiento que pone fin al presente juicio por voluntad de las partes, así mismo solicito al Tribunal se abstenga a la practica de la medida comisionada. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por las partes y lo solicitado por la parte actora, se abstiene a la practica de la medida de Secuestro que le fue comisionada, ordena remitir a la brevedad posible la presente comisiòn al Tribunal de la causa a los fines de que conozca del convenimiento celebrado entre las partes y acuerda el regreso a su sede habitual siendo las once y media de la mañana.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

LA APODERADA ACTORA,
(FDO)





EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(FDO)

EL PERITO AVALUADOR
(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)

C-88-2008