En el día de hoy, catorce de Agosto del año Dos mil Ocho, siendo las 2:15 de la tarde, se trasladó este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2008, con motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, que ordeno la restitución a la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ BRACHO en el uso y goce del apartamento distinguido con el Nº 11-D, Edificio Cunaviche, Torre “A”, Urbanización Base Aragua, Maracay, Estado Aragua, para lo cual fue comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua y se constituyo al inmueble antes descrito en compañìa de la ciudadana RODRIGUEZ BRACHO VALENTINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 7.257.829 asistida por el abogado RAUL EDUARDO LAZO MOLINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 6.334.338, Inpreabogado Nº 101.295, del funcionario de protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, abogado CORIO P. CONCHITA C., titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.896.772, Inpreabogado 55.738, notificando de la presente medida a una persona que se identifico como ANFUSO HIGUERA ATENA DIYUH, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.976.690 manifestando que era inquilina del inmueble. En este
estado la ciudadana notificada ANFUSO ATENA asistida de su abogado SERRANO DE MORA LIGIA J., Inpreabogado Nº. 17.543 y expone: En este acto me opongo formalmente a la medida que se pretende practicar, por cuanto yo soy arrendataria del inmueble, tal y como consta de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la notaria Publica Cuarta de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 69, tomo 190, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha 03 de Diciembre del 2007, el cual consigno en copia simple en este acto, por cuanto el original se encuentra en manos de la arrendadora, y a todo evento hago valer para que surta sus efectos legales en este acto, por lo tanto me opongo a la practica de la presente medida por ser arrendataria de la propietaria Zaida Coromoto Buaiz Cardozo. Así mismo consigno en este acto autorización de la ciudadana ZAIDA BUAIZ CARDOZO de fecha 04 de Diciembre 2007 para la remodelación del apartamento, el cual presento en original a efectos videndi para su certificación por parte del Tribunal, por último solicito copia certificada del acta que se levante en la presente ejecuciòn. En este estado la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ BRACHO asistida por el abogado RAUL E. LAZO M., antes debidamente identificados expone: En cuanto a un presunto contrato de arrendamiento es de señalar que las condiciones materiales en que se encuentra el inmueble hacen imposible su habitabilidad, de allí que resulta ilógico el argumento expuesto por los ocupantes del inmueble del apartamento. Por otro lado en cuanto a lo señalado por la presunta ocupación del inmueble por dos menores de edad, hemos de referirlo también como falso, ya
que las mismas viven el la Torre “B” de este Edificio Cunaviche, Pent-hous distinguido con el Nº PH-E, por ultimo invoco nuestro derecho Constitucional a la tutela Judicial Efectiva en cuanto se refiere a la ejecución de la dispositiva de sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Otro argumento queda reservado para un eventual acto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que conocerá en revisión del recurso interpuesto por el tercer interesado en procedimiento de amparo, es todo. En este estado la ciudadana ATENA ANFUSO asistida de su abogado expone: ratifico los documentos anteriormente invocados y consignados, como son el contrato de arrendamiento y la autorización para la remodelación del mismo, ya que en realidad si estaba innabilitable cuando fue recuperado por su propietaria, al punto de que la propietaria me autorizo para hacerle las reparaciones que necesita el inmueble, es falso de que yo vivo en la dirección que indico la contraparte, y le solicito al Tribunal señale en que situación se restituye y quien cancelara el arrendamiento, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la oposición formulada por la ciudadana ATENA ANFUSO HIGUERA, debidamente asistida de abogado en su señalado carácter de arrendataria del inmueble objeto de la presente medida, se acuerda al termino de la presente actuación remitirlas al juez comitente para que decida sobre la oposición planteada y en relación con la comisiòn conferida y de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda cumplir la presente comisiòn, en consecuencia restitúyase a la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ BRACHO en el uso y
goce del apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal, distinguido con el Nº 11-D del Edifico Cunaviche, Torre A, Urbanización Base Aragua, Maracay, Estado Aragua. Asì mismo en relaciòn con la solicitud de la parte opositora le señala el Tribunal que en la comisiòn se indica que a travès del Amparo Constitucional se declaro la INEXISTENCIA del juicio de DESALOJO y se ordeno la restitución de la ciudadana antes identificada al inmueble del cual fue desalojada, no indicando en la comisiòn si esta debía hacer pago alguno y a quien correspondería hacer el pago, por lo antes expuesto continúese con la restitución comisionada. Igualmente se dan por recibidos el contrato de arrendamiento consignado en copia simple y copia al carbón de autorización emanada de la ciudadana ZAIDA BUAIZ CARDOZO para la reparación, remodelación de baños, de la cocina, instalaciones eléctricas y otras, cuya autorización original fue presentada al Tribunal a efectos videndi. Se observa que el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: Piso de cerámica tipo nacional y terracota en regular estado de conservación, en el àrea de la cocina el piso de cerámica se encuentra desprendido totalmente, en la pared del àrea de la cocina presenta desprendimiento de los bloques de arcilla, los dos baños no tienen artefactos sanitarios ni lavamanos, ventanas tipo romanilla de aluminio le faltan todos sus vidrios, la ventana del balcón se encuentra desprendida totalmente en el piso, no tiene puertas en las habitaciones y baños, electricidad faltan todos los tomacorrientes, apagadores, tiene un closet de madera en mal estado, en el techo del àrea de la cocina presenta filtraciones y también el àrea de los baños, dentro del inmueble se encuentra
gran cantidad de bolsas con escombros. El inmueble en general amerita limpieza, pintura y reparación. También se observa dentro del inmueble los siguientes bienes: Una cama en madera color blanco con su colchoneta toda en mal estado, Juego de mueble en hierro forjado con una mesa redonda con tope en madera, color marròn y cuatro sillas con tope en madera color marròn en regular
estado, Dos sillas de extensión de mimbres en mal estado (rotas), un televisor de 3 pulgadas portátil marca Mustan, color gris usado se desconoce su funcionamiento, una caja de cartón conteniendo dos herramientas tipo martillo, un plafón de vidrio de lámpara, dos cinceles de hierro, una pala plàstica pequeña y un cepillo de barrer, una cortina con su cortinero de tela color beiges usada (rota), un palo con una tela como cortina, es todo. Seguidamente el Tribunal retirado como han sido los bienes señalados por la ciudadana ATENA ANFUSO, en cumplimiento de la sentencia emanada del Juzgado Superior y cumpliendo la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, restituye a la ciudadana VALENTINA BRACHO en el uso y goce del inmueble objeto de la presente medida y le entrega tres llaves pertenecientes a la puerta del inmueble, mas no las llaves del Edificio por cuanto la ciudadana notificada manifestó no tenerla. Igualmente se acuerda expedir la copia certificada solicitada por la notificada. En este estado la ciudadana RODRIGUEZ BRACHO VALENTINA asistida de su abogado expone: Recibo en este acto la posesión del inmueble objeto de la medida supra indicado, de acuerdo a las condiciones materiales antes señaladas que se traducen en una condición de inhabitabilidad, es todo. En este estado la inquilina asistida de su
abogado expone: precisamente el estado en que se encuentra el inmueble, tal como lo hizo constar el Tribunal es por estar en remodelación, es todo. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA CIUDADANA VALENTINA RODRIGUEZ
Y SU ABOGADO ASISTENTE
(FDO)
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
LA REPRESENTANTE DE PROTECCION
DEL NIÑO Y ADOLESCENTE,
(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-90-08
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