En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto de Dos mil ocho (2008), siendo las 9:15 del mañana , se trasladó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO contra la ciudadana ALICIA MARIA CABRERA BLANCO, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora EMANUELA GRADO, Inpreabogado Nº 85.796, al inmueble distinguido con el Nº 03, piso 02, Edificio El Triunfo, Avenida Universidad Nº 46, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Piar Nº 5, SUR: Avenida Universidad Nº 46, ESTE: Maria Rosa Montilla y Luisa Urbaneja y OESTE: José Casimiro Leal y Lourdes Toro. El Tribunal se constituyo a la puerta del referido inmueble, procediendo a dar los toques de ley a la puerta del mismo, no respondiendo persona alguna a la llamada del Tribunal. De inmediato la apoderada actora antes identificada expone: Solicito al Tribunal que por cuanto no contesta persona alguna al llamado del Tribunal, acuerde y designe un cerrajero a los fines de aperturar la puerta de entrada del inmueble. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano: JOSE MANUEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.691.635, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes de ley. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn procede a juramentar a la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO designada por el tribunal de la causa, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.257.839, representada por su apoderada judicial, quien estando presente expone: en nombre de mi representada acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato el cerrajero designado procediò a abrir la puerta del inmueble pudiendo el Tribunal penetrar al interior del mismo, observando que el inmueble se encuentra totalmente desocupado.




Así mismo se deja constancia en el estado en que se encuentra el inmueble: piso de granito en todas sus áreas en buen estado, pintura en paredes a base de caucho en buen estado, puertas de madera emtamboradas en
buen estado, puerta corrediza del closet presenta rotura, ventanas corredizas con vidrios ahumados en buen estado, faltan dos lámparas de techo, una cerradura de la puerta principal del baño no la tiene, el closet de la habitación principal presenta en una de las puerta la falta del riel corredizo, dos baños con artefactos sanitarios Nacionales en buen estado, hay un tubo roto en el lavandero, el gabinete de cocina de cerámica presenta desprendimiento de la cerámica, la pared de la cocina presenta en el friso humedad. El tribunal dando cumplimiento a la presente comisiòn declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado y hace entrega del mismo a la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA GRADO a travès de su apoderada judicial, abogado EMANUELA GRADO. En este estado la apoderada judicial expone: recibo el inmueble en el estado en que se encuentra para mi representada. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)


LA APODERADA ACTORA Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
DEL INMUEBLE
(FDO)

EL CERRAJERO DESIGNADO,
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)

C-75-2008