En el día de hoy, Seis (06) de Agosto del año Dos mil Ocho, siendo las 2:00 de la tarde se trasladó y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo de la sentencia definitivamente firme, del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana BRAULIA BERNARDINA PALACIO contra la ciudadana YOLANDA MARIA PADILLA DE CORDERO en compañìa de la apoderada actora abogado THAIS PERNIA MORENO, Inpreabogado Nº 29.722, del funcionario de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.190.198, al inmueble constituido por una casa, ubicada en el barrio Uniòn del Municipio Páez, del Distrito Girardot del Estado Aragua, actualmente Calle Uniòn Nº 1-B, sector La Romana, Barrio 23 de Enero, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, construida en un parcela de terreno propiedad Municipal que mide trece metros ochenta centímetros (13,80 mts) de frente por trece metros (13 mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: La calle Páez que es su frente; SUR: Casa de Ángel Robles Martínez; ESTE: Que es su frente por la calle Uniòn , y OESTE: Casa de Ángel Robles Martínez. El Tribunal dando cumplimiento a l comisiòn conferida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como PADILLA DE CORDERO YOLANDA MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.116.470, a quien notifico de la presente medida, permitiendo la ciudadana notificada la entrada al interior del inmueble, manifestando dicha ciudadana , que de aquí la sacan muerta, procediendo una de sus hijas de nombre ANGI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.640.331 a empujar a la ciudadana juez y a un funcionario policial que trataba de proteger a la jueza, cayendo este sobre un mueble y siendo golpeado por uno hijo varón que también se encontraba y vocifero a la secretaria de este Tribunal en presencia del funcionario de protección del niño y del adolescente, que le había dado un golpe a la vieja esa que anda con usted. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositaria judicial a La Nacional C.A., en la persona de su representante legal JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177 y perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas tapizadas en tela color azul, Un mueble color marròn con tope de vidrio ahumado usado, Un mueble en formica color marròn con doce entrepaños usados, Una consola en madera con espejo color marròn usado, Un escritorio de metal color gris con cuatro gavetas usado, Un juego de comedor en madera con vidrio ahumado con seis sillas tapizadas en tela color azul usado, Cinco sillas plásticas color rojo usadas, Un espejo de pared con cuadro de metal dorado usado, Una nevera de dos puertas marca LG color blanco usada, Una cocina de cuatro hornillas color blanco usada, Un mueble en formica color marròn con cinco puertas y cuatro gavetas usado, Veinticuatro cuadros de diferentes tamaños y motivos usados, Una cama de hierro matrimonial con su colchòn usado, Un estante de hierro color gris con cinco entrepaños usados, una mesa de noche en madera color caoba con dos gavetas usado, Una cama matrimonial en madera color caoba usada, Una cesta de mimbre color azul conteniendo ropa usada, Un modulo de metal color negro en siete entrepaños en vidrio usado, Un escaparate en formica con espejo de dos puertas y cuatro gavetas usado, Dos muebles en formica color gris, marca Daewoo color gris usado, Un televisor a color de 13 pulgadas marca Daewoo color gris usado, Un banco pequeño de madera color marròn usado, Un ventilador de mesa marca auras color gris usado, Un aparato de aire acondicionado marca Daewoo color blanco usado, Una cama en madera color caoba con su colchòn usado, Un escaparate en formica color marròn usado, Un chifoner en madera color blanco con dos gavetas y dos puertas usados, Una peinadora en madera con su espejo con ocho gavetas color marròn usado, Un equipo de sonido marca Aiwa color gris con dos cornetas usado, Un televisor a color de 19 pulgadas marca Daewoo color gris usado, Un aparato de aire acondicionado marca Goldstar color blanco usado. En este estado la ciudadana notificada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo para Palo Negro, Urbanización Los Robles, Estado Aragua. El tribunal retirado como han sido los bienes y dando cumplimiento a la comisiòn conferida hace entrega del inmueble a la ciudadana BRAULIA BERNARDINA PALACIO, titular de la Cédula de identidad Nº. 3.127.455 a travès de su apoderada judicial abogado THAIS PERNIA MORENO, Inpreabogado Nº. 29.722, quien estando presente expone: recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra para mi representada y en cuanto a la medida de embargo ejecutivo me abstengo de ejecutarla. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)

LA CIUDADANA NOTIFICADA, EL PERITO AVALUADOR,
(FDO) (FDO)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON

C-71-2008