En el día de hoy, siete (07) de Agosto de Dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 del mañana , se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que tiene incoado el ciudadano VICENTE PAUL BLANCO MUÑOZ contra la ciudadana GLENRRY JOSEFINA LEON, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ESQUEDA SEIJAS LUIS RAFAEL, Inpreabogado Nº 54687, del funcionario de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cèdula de identidad Nº 3.190.198, al inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 9, primer piso, Edificio Residencias Vicente Paúl Blanco Muñoz, ubicado en la Calle Camejo Nº 20, Barrio La Libertad, Municipios Girardot del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento Nº 10; SUR: Con apartamento Nº 08; ESTE: Con Pasillo de acceso y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. El Tribunal se constituyo a la puerta del referido inmueble, procediendo a dar los toques de ley a la puerta del mismo, siendo atendido por una persona que se identifico como LEON CASTRO GLENRRY JOSEFINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.336.745 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, y le concedió dos horas de espera para que se hiciera a asistir de abogado de su confianza y buscara un lugar para llevar sus bienes. En este estado la notificada expuso: retiro mis bienes por mi cuenta y riesgo para la casa de mi mama GLENNY CASTRO, calle San Miguel Nº 3, barrio La Libertad. Igualmente le manifestó que ha quedado citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, Nº 37, antigua sede de los






Tribunales penales, segundo piso, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn designa como depositaria del inmueble objeto de la presente medida a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX
CASTILLO, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 6.905.177 y perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cèdula de la Cèdula de Identidad Nº. 3.792.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bienes que van a ser retirados por la ciudadana notificada, los cuales son los siguientes: Una nevera marca mabe de dos puertas color beige usada, Una lavadora automática color blanco usada marca Acqumatic usada, Un horno Microonda marca LG color blanco usado, Una cocina de cuatro hornillas a gas color negro marca Milatti usada, Una cama matrimonial en metal color gris usada, Una poltrona tapizada en tela color vino tinto usada, Un televisor a color de 19m pulgadas marca Toshiba color gris usada, Un mueble en formica color marròn de cuatro gavetas con un entrepaño usado, Un aparato de aire acondicionado marca Daewoo color blanco usado, Un ventilador pequeño color gris usado, Un equipo de sonido mini componente marca RCA con dos cornetas color gris usada, Una secadora automática marca Suggar color blanco usada, Un banco pequeño en metal color negro usado. En este estado el perito designado deja constancia del estado en que se encuentra el inmueble: Piso de cerámica en toda su àrea en buen estado, presenta desprendimiento del friso de la pared de la habitación, presenta filtraciones en el techo, pintura en general en regular estado, un baño con artefactos sanitarios tipo Nacional en buen estado, puertas en madera corredizas en buen estado, Una ventana corrediza con protector y vidrio claro en buen estado, cocina empotrada en cerámica en buen estado. Siendo la 1:00 del medio día se hizo presente la abogado KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, inpreabogado Nº 99.736 quien asiste a la ciudadana notificada LEON CASTRO GLENRRY JOSEFINA antes debidamente identificadas expone: solicito la medida de suspensión por cuanto la ciudadana LEON CASTRO GLENRRY JOSEFINA





esta con signando cánones de arrendamiento, solicito a su ves la prorroga legal establecida en la ley que le corresponde de pleno derecho, por cuanto se le esta ocasionando daños y perjuicios no solo a la ciudadana, sino al menor de edad, que están protegidos por la ley de menores, solicito la suspensión de esta medida a favor de mi representada que en ningún momento se ha negado a pagar el canon de arrendamiento ni el aumento del mismo, siendo el señor VICENTE PAUL quien se niega a recibir los cánones que s encuentran consignados en el Tribunal segundo de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, todo de con formidad con lo
establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo. En este estado el apoderado actor abogado LUIS RAFAEL ESQUEDA SEIJAS antes debidamente identificado expone: insisto en la practica de la presente medida, la cual fue acordada por el Juzgado comitente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que establece el deber del Juez comisionado de cumplir estrictamente su comisiòn. Así mismo me sirvo recordarle a la abogado asistente que en la ejecución de la presente medida se encuentra presente un representante del consejo de protección de niños y adolescentes, todo a los fines de salvaguardar los derechos de los menores presentes, es todo. Inmediatamente el Tribunal vista la exposición de la ciudadana notificada y demandada y por el apoderado actor y visto que se trata de un juicio de cumplimiento de contrato, donde el juzgado de la causa decreto medida de secuestro, no le compete a este Tribunal decidir sobre los alegatos contenidos en la exposición anteriormente realizada por la ciudadana notificada, debiendo dar cumplimiento a la comisiòn en la forma en que fue conferida y tal como lo establece el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia continúese con la ejecución de la presente medida. Retirados como han sido los bienes del inmueble por la ciudadana notificada, el Tribunal declara Secuestrado el inmueble antes señalado e identificado y hace entrega del mismo al representante legal de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO quien expone: recibo el inmueble antes descrito y secuestrado por este Tribunal para su guarda y custodia en las condiciones en que se encuentra. El Tribunal acuerda remitir





la presente comisiòn al Tribunal de la causa a los fines de que conozca de oposición planteada y cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

EL APODERADO ACTOR,
(FDO)

LA CIUDADANA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(FDO)



EL DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE,
(FDO)

EL PERITO AVALUADOR


EL REPRESENTANTE DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)

C-70-2008