REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIVAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLÍVAR Y TOVAR.

En el día de hoy, 04 de Agosto de Dos Mil ocho (2008), siendo las 12: 40 horas del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Vista Hermosa identificada como P-19-25 que forma parte integrante de la macro-parcela N° 19, del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, en compañía de la ciudadana MERCEDES BERENICE BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.061, Parte Actora y su Abogado asistente, Johan Antonio Freites, Inpreabogado No. 7.844, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega del Inmueble arrendado, constituido, por una casa, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa identificada como P-19-25 que forma parte integrante de la macro-parcela N° 19, del Municipio José Félix Ribas, decretada con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana MERCEDES BERENICE BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.368.061 contra el ciudadano JUAN HILDEMARO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.864.139, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Anahir Reyna S., cedula de identidad Nº 10.358.974 y Julio Bravo Graterol, Cedula de identidad Nº 11.184.888, adscritos al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, los Funcionarios Policiales José Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 12.341.276, Credencial Nº 2346 y Ricci Omar Pérez Prieto titular de la cedula de identidad N. 9.676.520 Credencial Nº 1015, adscritos a la Policía del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria La Nacional C. A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado la Jueza Ejecutora procede a realizar los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Parte actora debidamente asistida por su Abogado solicita al Tribunal Ejecutor proceda a designar cerrajero. En este estado la Jueza Ejecutora oída lo anterior exposición, acuerda de conformidad y ordena designar como cerrajero al Ciudadano: Alfredo Torres García, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 4.229.717, siendo juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con su deber; seguidamente el cerrajero procedió a aperturar la puerta principal del inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido; el Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble no se encontró persona alguna, y se encontraron los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez avaluados por el perito avaluador designado: Una Nevera marca Condesa color Beige, serial, 0144314088, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el Perito le asigna un valor prudencial de 300,00 Bs F. Una Cafetera marca Oster color Blanco en mal estado de conservación se desconoce su funcionamiento, el Perito le asigna un valor prudencial de 50,00 Bs.F. Un tosti Arepa marca Oster color Blanco en mal estado de conservación se desconoce su funcionamiento, el Perito le asigna un valor prudencial de 30,00 Bs F. Una cocina de gas cuatro hornillas sin marca ni serial visible, totalmente dañada, el Perito le asigna un valor prudencial de 10,00 Bs.F. Tres Box Sprin individuales en regular estado de conservación el Perito le asigna un valor prudencial de 80,00 Bs. F. cada uno. Dos sofá uno de tres puestos y otro de dos, en mal estado de conservación el Perito le asigna un valor prudencial de 50,00 Bs F, cada uno. Quince cajas contentivas de Enciclopedias varias en regular estado de conservación el Perito le asigna un valor prudencial de 100,00 Bs F cada una. Un estante de hierro color negro en mal estado de conservación, el Perito le asigna un valor prudencial de 20,00 Bs. F. Seis cajas contentivas de Enciclopedias de libros, en regular estado, el Perito le asigna un valor prudencial de 100,00 Bs.F, cada una. Tres bolsas negras contentivas de utensilios de cocina en mal estado de conservación, el Perito le asigna un valor prudencial de 10,00 Bs, F, cada una . Los bienes descritos poseen valor total aproximado de 2.870,00 Bs F. En este estado La Parte Actora debidamente asistida por su Abogado expone “Solicito constituya Deposito Necesario sobre los bienes arriba descritos y en tal carácter los ponga en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su Representante Henry García, arriba identificado. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y constituye Deposito Necesario sobre los bienes arriba descritos y en tal carácter los pone en posesión de la Depositaria Judicial, en la persona de su representante Henry García, arriba identificado. En este acto La Parte Actora debidamente asistida por su Abogado expone: solicito al Tribunal Ejecutor proceda hacerme entrega en este acto del inmueble el cual se encuentra constituido el Tribunal, libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, y acuerda de conformidad y procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por la Parte Actora Ciudadana Mercedes Berenice Blanco Carrillo Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.368.061, a hacer entrega del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa identificada como P-19-25 que forma parte integrante de la macro-parcela N° 19, del Municipio José Félix Ribas en el estado en que se encuentra. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que no se encontraron objetos de valor, ni dinero, ni joyas en el interior del inmueble objeto de la medida. El Tribunal deja constancia que en este acto no hubo ningún tipo de violencia de del Tribunal Ejecutor, del Perito, del Depositario Judicial, de los Funcionarios Judiciales, ni ninguno de los asistentes a la medida. La Jueza de Municipio Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-



PARTE ACTORA




EL ABOGADO ASISTENTE.-





LAS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS.-


FUNCIONARIOS POLICIALES.-


EL PERITO AVALUADOR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-




EL CERRAJERO



LA SECRETARIA TEMPORAL