En horas del despacho del día de hoy, Lunes 11 de Agosto de 2008, siendo las 10:38 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y la ciudadana Reina Escobar, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del Abogado Stefano Orlando Piantedosi, Inpreabogado Nº 39.783, quien actúa en su propio nombre y representación en la siguiente dirección: Avenida Este Dos Nº 70,Urbanización La Mora I, Conjunto Residencial Narayola, piso 01,apto. 01, Edif. 12, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: Apartamento Nº 1-6; Sur: fachada Sur del edificio; Este: con la fachada Este del edificio; y Oeste: En parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento 1-2; a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue el mencionado abogado Stefano Orlando Piantedosi, en contra del ciudadano Yuri Alcides Vasquez Santana, según expediente Nº 2425-08 del Tribunal de la Causa. Presentes igualmente los ciudadanos Adolfredo García, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., el Sr. Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, y Javier Ortiz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Yuri Alcides Vásquez Santana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.265, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, el ciudadano notificado manifestó su inconformidad con la medida y en todo caso señaló que trasladaría sus bienes y pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hacia la siguiente dirección: Barrio El Piñonal, Maracay edo. Aragua. En este estado, agotado el lapso de espera concedido y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Adolfredo García, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1785 del Código Civil. Como consecuencia de esto, el Tribunal ordena la desocupación del inmueble a los fines de que el mismo sea desposeído y recibido libre de bienes y de personas por el Depositario Judicial. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble secuestrado por intervención del cerrajero designado. En este estado, intervino el apoderado judicial de la Depositaria Judicial La nacional C.A., ciudadano Adolfredo García, ya identificado, expuso: “Con el carácter ya expresado, recibo en este acto el inmueble libre de bienes muebles y de personas”. Así mismo, intervino el Práctico Avaluador y le asignó un valor prudencial de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs F.200.000,oo) al inmueble secuestrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL Notificado,
Yuri Alcides Vásquez Santana
El Abogado Actor,
Stefano Orlando Piantedosi
El Depositario Judicial
Adolfredo García
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
La Secretaria Tem,
Reina Escobar.
Exp. 041/08
MAS/re.-
|