En horas del despacho del día de hoy, lunes 04 de Agosto de 2008, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Lincoln Dávila, Inpreabogado Nº 26.934, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nº 1 ubicado en la Urbanización Paraparal I, Parcela Nº 1 altos de la panadería Paraparal, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ejecución Forzosa de Sentencia dictada en el juicio que sigue el ciudadan Mario De Resende Valente en contra del ciudadano Garis José González, según expediente Nº 9478. Presentes igualmente los ciudadanos Henry García, titular de la cédula de identidad N º5.276.824 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Alfredo Torres , titular de la cédula de identidad Nº4.229.717 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual y a solicitud de la parte actora, se ordenó al cerrajero designado proceder a dar apertura a la puerta que da acceso al interior del inmueble. En ese instante apareció desde el interior del inmueble un ciudadano que procedió a abrir la puerta en cuestión y se identificó como GARIS JOSE GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.222.415, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estados 11:00 de la mañana, y agotado el lapso de espera vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes identificado y pormenorizado al abogado Lincoln Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-990.617 Inpreabogado Nº 26.934, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: “Recibo el inmueble entregado, libre de bienes y de personas, ya que el notificado manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias hasta el sector Santa Ana de la población de Palo Negro y en relación a la medida de embargo ejecutivo, me reservo de practicar la misma en otra oportunidad”. En este estado, el Tribunal, vista la anterior exposición del apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del cerrajero designado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:00 del medio día y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL Notificado
Garis González

El Apoderado Actor
Dr. Lincoln Dávila

El Depositario Judicial
Henry García
El Práctico Avaluador
Edgar Silva

El Cerrajero
Alfredo Torres
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 036/08
MAS/JG