En horas del despacho del día de hoy, martes 05 de Agosto de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Rafael Flames García, Inpreabogado Nº 94.473, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle Payara, Sector Los Mangos Rosario de Paya, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte con la calle Payara que es su frente, por el Sur con posesión que es o fue de Dimas Carrillo; por el Este con posesión que es o fue de Cruz Liendo y por el Oeste con posesión que es o fue de Argenis Rojas, a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo que sigue la ciudadana Yanery Coromoto Briceño en contra del ciudadano Carlos Rafael García Vidao, según expediente Nº 2338-07. Presentes igualmente los ciudadanos Adolfredo García, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Liliana Cisneros, cédula de identidad Nº 13.907.806 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua y Javier Ortiz Hernández , titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual y a solicitud de la parte actora, se ordenó al cerrajero designado proceder a dar apertura a la puerta que da acceso al interior del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el tribunal constató que en el mismo no se encontraba persona alguna. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se haga presente alguna de las personas ocupantes de la vivienda, se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hicieron presentes los señores ocupantes de la vivienda, quienes no mostraron documentos de identificación, no obstante fueron notificados de la práctica de la medida y les fue comunicado el derecho a ejercer su defensa de acuerdo a la ley. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:50 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido para que los notificados se hicieran asistir por abogado de su confianza y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes identificado y pormenorizado al abogado Raúl Flames, titular de la cédula de identidad Nº V-9.675.406 Inpreabogado Nº 94.473, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado, siendo las 12:00 del medio día, los ocupantes del inmueble procedieron a identificarse como María Do Rosario Costa Correia, de nacionalidad portuguesa en condición de residente, soltera y titular de la cédula de identidad Nº E-82.047.665 y Carlos Rafael García Vidao, venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.715, quienes manifestaron su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta un galpón ubicado en la avenida principal de Rosario de Paya. En este estado, siendo las 12:45 de la tarde, la Juez autorizo el retiro de la Consejera de Protección al Niño y Adolescente hasta su sede en virtud de ser requerida para atender otros asuntos de su competencia y no ser necesaria su presencia en la continuación de la práctica de la medida, ya que se encuentran garantizados los derechos de los niños presentes por parte de sus padres. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, intervino el apoderado judicial de la parte actora y expuso: “En nombre de mi representado, recibo el inmueble entregado, libre de bienes y de personas, es todo”. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del cerrajero designado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 5:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
María Costa Correia
Carlos García Vidao
El Apoderado Actor
Dr. Raúl Flames
El Depositario Judicial
Adolfredo García
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 037/08
MAS/JG
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