En horas del despacho del día de hoy, jueves 07 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Adriana María Araujo Inpreabogado Nº 61.787, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Conjunto residencial Turmero, Edificio Nº 1, Grupo 02, Planta baja Nº 04, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte con fachada norte del edificio, por el Sur con fachada sur del edificio; por el Este con el apartamento Nº 02 y por el Oeste con apartamento Nº 02 del Edificio, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Adriana María Araujo con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nelson Luis Da Silva Lorenzo, quien a su vez actúa en representación del ciudadano Antonio Juvenal Da Silva en contra de la ciudadana Rafaela Jesusita Morillo Tovar, según expediente Nº 2411-08. Presentes igualmente los ciudadanos Adolfredo García, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, la ciudadana Marlin Mosqueda Pérez, cédula de identidad Nº 10.457.928 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua y Javier Ortiz Hernández ,titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Rafaela Jesusita Morillo Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.191, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, la ciudadana notificada se hizo asistir por el abogado Carlo Palli, Inpreabogado Nº 79.033, quien se mantuvo por espacio de varios minutos y posteriormente se ausentó del sitio de constitución del Tribunal. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:10 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Adolfredo García, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1785 del Código Civil. Como consecuencia de esto, el Tribunal ordena la desocupación del inmueble a los fines de que el mismo sea recibido libre de bienes y de personas por el Depositario Judicial. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, la notificada manifestó al tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias hasta la localidad de Turmerito y barrio Bolívar en la ciudad de Maracay. Así mismo, haciéndose asistir nuevamente por el abogado Carlo Palli Ronci, Inpreabogado Nº 79.033,expuso:”Me opongo a esta medida de secuestro fundamentado en que los meses alegados como insolutos expresados en la demanda de Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del 2007, ya han sido consignados en el expediente 549-07 el cual se encuentra en el Tribunal del municipio del Distrito Mariño. Igualmente los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2008 también están consignados en dicho expediente de consignaciones. A manera de ejemplo comprobatorio en este acto, para fundamentar la objetividad de la oposición, los cuales entregamos en este acto los recibos de las consignaciones certificadas por el tribunal y firmadas por la Jueza del Tribunal de municipio de Mariño. En la oportunidad probatoria del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, ratificaré en estos recibos que consigno y los concatenaré con los mismos recibos que se encuentran en el expediente. La ejecutada expresa que el Tribunal ejecutor ha actuado legítimamente porque no tiene conocimiento de la causa porque el mismo escapa de su competencia, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la oposición formulada por la notificada y por corresponder su conocimiento al Tribunal de la causa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado comitente. De igual forma, se deja constancia de recibir lo consignado constante de veintiséis (26) folios útiles. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble secuestrado por intervención del cerrajero designado. En este estado, intervino el apoderado judicial de la Depositaria Judicial La nacional C.A., ciudadano Adolfredo García, ya identificado, expuso: “Con el carácter ya expresado, recibo en este acto el inmueble libre de bienes muebles y de personas”. Así mismo, intervino el Práctico Avaluador y le asignó un valor prudencial de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (BsF.140.000) al inmueble secuestrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 5:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Rafaela Morillo Tovar
El Abogado Asistente
Dr. Carlo Palli
La Apoderado Actora
Dra. Adriana Araujo
El Depositario Judicial
Adolfredo García
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
La Consejera de Protección
Marlin Mosqueda
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 040/08
MAS/JG
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