En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 11/08/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibida por este Juzgado en fecha 11/08/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 11/08/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 11/08/08. Se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libro oficio N° 170/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, y se libro boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 11/08/08.. En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la parte demandante: ciudadano UMBERTO BRUZZANESE PADULLA contra la parte demandada: ciudadana CRISTINA ELENA LAMON VINSEIRO, en el expediente Nº 3799-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria Suplente, en compañía del abogado FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; practico avaluador, depositario judicial y cerrajero”. En este estado, siendo las 9:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos GUSTAVO FISCHER titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “La Nacional”, MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: calle 5 de julio, Edificio Bruzzanese, piso 1, apartamento 02, Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendidos por persona alguna, por lo se procedió a hacer el llamado de ley al ciudadano JOSÈ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su condición de Cerrajero, para que preste el juramento de Ley, y estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero es todo.”. Seguidamente, siendo las 10:50 a.m., se ordena la apertura del mencionado inmueble, y el cambio de cerradura. Acto seguido siendo las 11:05 a.m., el Tribunal tuvo acceso al inmueble y constató que se encuentra libre de personas, por lo que se le hizo un toque de Ley a las puertas del vecino, apartamento número 01, a los fines de que se comunicara con la demandada Cristina Lamón, no respondiendo al toque de ley. Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este Tribunal siendo las 11:25 a.m., se le concede la palabra al abogado de la parte actora quien expone: “Solicito se materialice la práctica de la medida, decretada por el Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo las 11:30 a.m., vista y oída la exposición del abogado actor, toda vez que el inmueble se encuentra libre de personas, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble, y realizar inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 11:35 a.m., el practico avaluador expone: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina; lavandero, pasillo de circulación, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, todo el inmueble tiene una superficie aproximada ciento setenta metros cuadrados aproximados (170mts2), siendo sus linderos: Norte: con pasillo de acceso y terreno propiedad del señor Humberto Bruzzanese; Sur: con la avenida 5 de julio; Este: Con terreno propiedad municipal; y Oeste: Con pasillo de acceso y apartamento. Los bienes muebles inventariados son los siguientes: 1) Un juego de recibo compuesto por una mesita de centro rectangular, hecha en hierro forjado de color negro con un entrepaño de vidrio, un sofá de tres puestos y dos poltronas individuales, forrados todos de cuadros de colores verde, beige y vinotinto, en mal estado de conservación y mantenimiento, los cojines se encuentran sucios, rotos y deteriorados, valorados prudencialmente en la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00); 2) Un juego de comedor para cuatro personas compuesto por una mesa con base de metal, color marrón y entrepaño de vidrio redondo, en regular estado de conservación y mal estado de pintura, dos sillas con base en hierro forjado y cojines forrados en semi-cuero de color negro, valorado prudencialmente en la cantidad de Ochenta bolívares (Bs.80,00); 3.) Una licorera pequeña hecha en madera, tiene forma ovalada y se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, tiene pequeños rayones, valorada prudencialmente en la cantidad de Ochenta bolívares (Bs.80,00); 4) Un televisor de color plateado, marca Phillips, en la parte posterior tiene una etiqueta con los siguientes números y letras HC058428, no posee ni serial ni modelo, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00); 5.) Un DVD de color plateado, marca Daewoo, modelo número DGX514H, sin serial visible, en regular estado de conservación, tiene rayones, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Cien bolívares (Bs.100,00); 6.) Un VHS Stereo de color negro, marca Toshiba, modelo W512, en la parte posterior tiene el número 22505905, se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80,00); 7.) Una mesita para televisor plateada de forma triangular, posee dos entrepaños de vidrio los cuales se encuentra astillados, en regular estado de conservación y mantenimiento, tiene algunos rayones, valorada prudencialmente en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs.50,00); 8.) Una cocina a gas de color blanco y negro, marca Premium, serial número M0013011310, sin modelo visible, en mal estado de pintura, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Ciento veinte bolívares (Bs.120,00); 9.) Una nevera de dos puertas, marca LG de color gris oscuro, modelo GR39N11CVF, serial número 906KROO395, en regular estado de conservación y mantenimiento, tiene algunos rayones, la parte inferior de la puerta se encuentra con abundante óxido y rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,00); 10.) un sofá de tres puestos hecho en hierro forjado de color negro, con un cojín forrado en semi-cuero de color negro, todo se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs.60,00); 11.) Un puff de color rojo en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Noventa bolívares (Bs.90,00); 12.) Una cesta con ramas ornamentales doradas, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Veinte bolívares (Bs.20,00); 13.) Un esquinero hecho en hierro forjado, de color negro, posee cuatro entrepaños de madera, en regular estado de conservación y mantenimiento, tiene rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs.50,00); 14.) Una mesa de madera redonda, en regular estado de conservación, tiene rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Treinta bolívares (Bs.30,00); 15.) Un tronco decorativo en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Quince bolívares (Bs.15,00); 16.) Un box-springs individual con su colchón, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad en Setenta bolívares (Bs. 70,00); 17.) Una cama individual hecha en hierro forjado de color negro, con su colchón, en regular estado de pintura y conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00); 18.) Un chiffonier blanco con cinco gavetas de colores pasteles, en mal estado de conservación, una de las gavetas tiene la fórmica desprendida y rota, valorado prudencialmente en la cantidad de Sesenta bolívares (Bs.60,00); 19.) Una cesta plástica de color rojo en regular estado de conservación; 20.) Un espejo de forma rectangular en marco de madera, en regular estado de conservación y pintura, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00); 21.) Una silla para computadora negra con cojines de tela de color rojo, en mal estado de conservación y mantenimiento, le falta una rueda, valorado prudencialmente en la cantidad de Veinte bolívares (Bs.20,00); 22.) Una mesita de madera, color azul en mal estado de conservación y pintura; 23.) Un box-springs matrimonial en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Setenta bolívares (Bs. 70,00); 24.) Un box-springs matrimonial con su colchón, regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Ciento veinte bolívares (Bs.120,00); 25.) Una escalera pequeña de tres peldaños, de color rojo, en regular estado de conservación y pintura, tiene algunos rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00); 26.) Un mueble para computadora hecho en MDF forrado en fórmica, en regular estado de conservación, tiene partes golpeadas y escarapeladas, valorado prudencialmente en la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00); 27.) un escritorio de colores gris y negro, con dos gavetas, en mal estado de conservación y mantenimiento, tiene golpes y partes desprendidas, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuarenta bolívares (Bs.40,00); 28.) Una Lapto marca HP Pavilion, color plateado, modelo HP Pavilion ZD 8000; s/n CNF5321478, p/n PF456AV, mal estado de pintura, enciende por sí sola, se desconoce su funcionamiento y su contenido, valorado prudencialmente en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000); 29.) Una maleta con rueditas de color azul marino, se encuentra cerrada, se desconoce su contenido, se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Cien bolívares (Bs.100,00); 30.) Una impresora, escáner-copiadora, marca HP de colores gris y blanco, modelo HP Photosmart C3180, all in one, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs.400,00); 31.) Un televisor de color plateado, marca Samsung, en mal estado de pintura, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Ciento Veinte bolívares (Bs.120, 00); 32.) Un sofá hecho en hierro forjado de semi-cuero, color negro, en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs.50,00); 33.) Un ventilador de pedestal marca BIG SONNY, sin serial ni modelo visible, se desconoce, su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00); En este estado siendo las 12:55 m., se deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana CRISTINA ELENA LAMON VINSEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.577.913, parte demandada, a quien se le impuso del despacho de comisión y manifestó que ella es quien firmó el contrato de arrendamiento porque así lo exigió el arrendador pero que no sabía nada de lo que estaba pasando y que necesitaba comunicarse con su mamá vía celular. En este estado el Tribunal, le manifestó a la demandada que diga alguna dirección donde puedan ser trasladados los bienes inventariados. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 1:00 p.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido este Tribunal, continúa con el inventario de los bienes, los cuales se señalan: 34.) Un ventilador de pedestal mediano con base de color negra, marca Lucky Star, con partes oxidadas, no posee ni serial ni modelo, se desconoce su funcionamiento, en mal estado de pintura, valorado prudencialmente en la cantidad de Treinta bolívares (Bs.30,00); 35.) Una mesita de noche de madera en mal estado de conservación y pintura, valorado prudencialmente en la cantidad de Treinta bolívares (Bs.30,00); En este estado, siendo la 1:15 p.m., hace acto de presencia el ciudadano JOEL JOSÉ DE LA TORRIENTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.804, quien dijo vivir en el inmueble objeto de la presente medida, por lo que este Juzgado le informó de la misión del tribunal y le permitió el acceso al mismo; y manifestó que le entregaran los bienes muebles para trasladarlos a cuenta de ejecutante a la casa del señor Prospero Lamont, padre de la demandada, ubicada en la siguiente dirección: urbanización La Exclusiva, calle A, Nº 14, Cagua, estado Aragua. En este estado este Tribunal, continúa con el inventario de los bienes, los cuales se señalan: 36.) Una computadora marca Samtron, sin serial aparente, ni número de modelo visible, con teclado de color negro, modelo Nº 3IN1KBX10, sin marca ni modelo, tiene un Mouse óptico, de color negro, sin marca modelo Nº 3IN1-MSX20, serial Nº 30IN170230822, Un CPU sin marca visible, serial Nº 013719874, de color plateado, se desconoce el funcionamiento de todas sus partes, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Mil bolívares (Bs.1.000); 37.) Un aire acondicionado de color blanco, marca Whirpool, sin serial ni modelo visible, ya que se encuentra empotrado, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500, 00). Así mismo, hay veinticinco (25) cajas selladas y cerradas, y diez y ocho (18) cerradas y selladas, todo con un avalúo prudencial de Ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.8.465, oo) es todo”. En este estado, este tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad y ordena el traslado de los bienes muebles antes mencionados, y descritos desde el número 1 al 37, así como las bolsas y cajas señaladas anteriormente, a cuenta del ejecutante, a la casa del señor Prospero Lamont, padre de la demandada, a la dirección señalada anteriormente. En consecuencia, se ordena al práctico avaluador cesar en la elaboración del inventario. En este estado siendo las 2:00 p.m., hace acto de presencia la ciudadana ZORAIDA VINSEIRO CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.728.030, quien dijo vivir en el inmueble objeto de la medida y ser la madre de la demandada. Seguidamente siendo las 2:21 p.m., la ciudadana ZORAIDA VINSEIRO CORREA, antes identificada, solicitó permiso a este ejecutor para retirarse de la medida y dirigirse a la dirección donde serán trasladados los bienes para recibirlos en la mencionada dirección. En este estado, este Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad y autoriza a la mencionada ciudadana para que se retire del inmueble objeto de la presente medida, por lo que no suscribirá la presente acta. Acto seguido este Tribunal siendo las 3:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento ubicado en la calle 5 de julio, Edificio Bruzzanese, piso 1, apartamento Nº 02, Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua y alinderado de la siguiente manera: “NORTE: Con pasillo de acceso y terreno propiedad del señor Umberto Bruzzanese; SUR: Con la avenida 5 de julio; ESTE: Con terreno propiedad municipal; y OESTE: Con pasillo de acceso y apartamento; y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 3:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

LA NOTIFICADA (DEMANDADA)
CRISTINA ELENA LAMON VINSEIRO. (Fdo)

LOS NOTIFICADOS
JOEL JOSE DE LA TORRIENTE ROMERO. (Fdo)


ZORAIDA VINSEIRO CORREA
(Se retiró de la medida previa autorización)

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA EJECUTANTE.
FLAVIO DE LAURENTIS. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANEIRO. (Fdo)

EL DEPOSITARIO GUSTAVO FISHER. (Fdo)

EL CERRAJERO
JOSE ANDRADE. (Fdo)

SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO. (Fdo)


EXP. 03-1208-1101-08