En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 13/08/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante: ciudadano ELIO FERNANDO COSTA DA SILVA contra la parte demandada: ciudadana ERMELINDA DE JESÚS DE GOMES, en el expediente Nº 3852-07 (nomenclatura del Tribunal comitente).Exhorto recibido por este Juzgado en fecha 13/08/08. Se dicto auto de entrada del exhorto en fecha 13/08/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 13/08/08. Se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libro oficio N° 171/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 13/08/08). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria Suplente, en compañía del abogado FRANCISCO ELADIO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; practico avaluador, depositario judicial y cerrajero”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos GUSTAVO FISCHER titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “La Nacional”, MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 11:45 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: casa ubicada en la Urbanización Zona Residencial Los Meregotos, calle General Isaías Medina Angarita, Nº 22, Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, siendo atendidos por la ciudadana ERMELINDA DE JESÚS DE GOMES, titular de la cédula de identidad Nº E-907.967, a quien se le notificó de la misión de tribunal. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano JOSÈ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su condición de Cerrajero, para que realice el cambio de cerradura, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero es todo.”. Seguidamente, siendo las 12:00 m., este Tribunal ordena el cambio de cerradura. Acto seguido siendo las 12:00 m., el Tribunal tuvo acceso al inmueble, y se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:10 m., se le concede la palabra al abogado de la parte actora quien expone: “Solicito se materialice la práctica de la medida, decretada por el Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo las 12:15 m., vista y oída la exposición del abogado actor, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble, y realizar inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 12:25 m., el practico avaluador expone: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina; lavandero, tres (3) habitaciones, un (1) baño, patio trasero, un cuarto de depósito, estacionamiento para cuatro vehículos, pasillo lateral, patio frontal con porche techado, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de Trescientos veinticinco metros cuadrados aproximados (325 mts2), siendo sus linderos: Norte: En una longitud de veinticinco metros (25 Mts.) con inmueble que es o fue de José Abreu; Sur: en una longitud de veinticinco metros (25 Mts.) con solar de la casa de María Teresa Bolívar; Este: en una longitud de Trece metros (13 Mts.) con calle General Isaías Medina Angarita, que es su frente; y Oeste: En una longitud de Trece metros (13 Mts.) con inmueble de Víctor Linares. Los bienes muebles inventariados son los siguientes: 1) Un juego de recibo hecho en rattan, con cojines forrado en telas de flores color salmón y gris, una mesa de centro cuadrada con un entrepaño de vidrio, una mesita lateral con un entrepaño de vidrio, todo se encuentra en regular estado de conservación y mal estado de pintura, los entrepaños tienen partes astilladas, los muebles tienen partes flojas, valorado prudencialmente en la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500, 00); 2.) Una telefonera hecha en rattan con su cojín forrado en tela de flores de colores salmón y gris, tiene dos entrepaños de vidrio los cuales se encuentran astillados, todo en regular estado de conservación y mal estado de pintura, tiene rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Ochenta bolívares (Bs.80,00); 3.) Un estante hecho en rattan con forma semi circular en la parte superior, tiene cuatro entrepaños de vidrio los cuales se encuentran astillados, todo en regular estado de conservación y pintura, tiene rayones; 4.) Un juego de consola con su espejo todo hecho en rattan con dos entrepaños de vidrio, los cuales tienen forma semi circular, tiene partes astilladas, todo en regular estado de conservación y pintura, tiene rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Setenta bolívares (Bs.70,00); 5.) Una mesa pequeña plástica redonda, de color blanco, tiene un lado partido, en mal estado de pintura y conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Veinte bolívares (Bs.20, 00); 6.) Una mesa redonda pequeña, hecha en metal, con base de metal labrado, de color beige con marrón, en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Cien bolívares (Bs.100,00); 7.) Una mesa para televisor forrado en fórmica de color gris, con dos entrepaños del mismo material, todo en mal estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Treinta bolívares (Bs.30,00); 8.) Un juego de jardín hecho en metal labrado, de color beige, compuesto por una mesa redonda con tope de granito beige, base de metal, cuatro sillas con cojines forrados en tela floreada de colores, todo se encuentra en regular estado de conservación, tiene rayones y los cojines se encuentran sucios y deteriorados, valorado prudencialmente en la cantidad de Trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,00); En este estado el Tribunal le manifestó a la demandada que puede indicar alguna dirección donde puedan ser trasladados los bienes muebles inventariados. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir de las 12:30 m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunicándose telefónicamente con el abogado JOSE ZAMORA, manteniendo una conversación corta y este le manifestó que se encontraba fuera del Estado Aragua. En este estado siendo las 12:40 PM, se le indico a la demandada ejecutada que se comunicara con algunos familiares o vecinos para que le preste colaboración y le proporcionen un sitio para trasladar los bienes muebles. Seguidamente, la mencionada ciudadana solicitó que le entregaran los bienes muebles para trasladarlos a cuenta del ejecutante, a la casa del señor Joao Branco, titular de la cédula de identidad Nº V-904.779, número móvil 0414-491.93.72, a la siguiente dirección: Calle Campo Alegre, Nº 112-01-02, planta alta, Cagua, Estado Aragua. En este estado, este tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad y ordena hacer entrega de los bienes muebles inventariados, antes mencionados, y descritos desde el número 1 al 8, a cuenta del ejecutante, y ordena el traslado de los mismos a la casa del señor Joao Branco, antes identificado, a la dirección señalada por la notificada. En consecuencia, se ordena al práctico avaluador cesar en la elaboración del inventario. Acto seguido este Tribunal siendo las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Urbanización zona Residencial Los Meregotos, calle General Isaías Medina Angarita, Nº 22, Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua y alinderado de la siguiente manera: Norte: En una longitud de veinticinco metros (25 Mts.) con inmueble que es o fue de José Abreu; Sur: en una longitud de veinticinco metros (25 Mts.) con solar de la casa de María Teresa Bolívar; Este: en una longitud de Trece metros (13 Mts.) con calle General Isaías Medina Angarita, que es su frente; y Oeste: En una longitud de Trece metros (13 Mts.) con inmueble de Víctor Linares; y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 3:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado siendo las 3:30 p.m., el Tribunal autoriza al Depositario Judicial para que permanezca en el sitio objeto de la medida, hasta la hora que crea necesario para culminar con el traslado de los bienes muebles. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo)
LA NOTIFICADA (DEMANDADA)
ERMELINDA DE JESÚS DE GOMES. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA EJECUTANTE
FRANCISCO ELADIO GARCÍA. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANEIRO. (Fdo)

EL DEPOSITARIO
GUSTAVO FISHER. (Fdo)



SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO


EXP. 04-1308-1102-08