En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:45 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 01/08/08 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En el juicio que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS, sigue la parte demandante ciudadano: PIETRO BAGGI VICCARO contra la parte demandada ciudadano: LUIS ARGENIS AGUILAR TORRES, en el expediente Nº 07-14.405 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 01/08/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 04/08/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando se fije día y hora para la practica de la medida, y la designación los auxiliares de justicia, específicamente, un cerrajero y un práctico avaluador, en fecha 04/08/08. Se dictó auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida en fecha 04/08/08. Se ordenó la designación de la ciudadana MARTHA JOSEFINA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.414.107, como Practico Avaluador, quien fue debidamente juramentada, tal y como consta en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO en su carácter de secretaria suplente, en compañía de la ciudadana DAYANA MARCANO REQUENA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido haga el llamado judicial del ciudadano JOSÈ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, de oficio cerrajero, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes muebles, es todo”. En este estado, siendo las 2:40 p.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal lo acuerda de conformidad, y hace el llamado judicial al ciudadano JOSÈ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, para que preste el juramento de Ley, y estando presente expone:” Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero es todo.” En este estado, siendo las 2:50 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle Sucre con calle Cajigal, Centro Comercial La Pirámide, N° A-22, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, no respondiendo persona alguna al llamado judicial, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Acto seguido se ordena al Cerrajero aperture las puertas y haga el cambio de cerraduras que dan acceso al inmueble. Acto seguido siendo las 3:10 p.m., y aperturado como ha sido el inmueble el secretario procede dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo la 3:15 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogado actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida de entrega material decretada por el Tribunal comitente, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste Tribunal procede a verificar los linderos y la constitución del inmueble, por medio del practico avaluador quien expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y el mencionado bien se encuentra distribuido por: Local comercial, distinguido con el N° A-22, el cual posee un salón, un área de cocina, un baño, escalera de acceso a la mezzanina, la cual posee, una oficina, una sala y un baño, todo con un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 Mts.2), y cuyos linderos son: NORTE: En 4,28 Mts. con estacionamiento interno del Centro Comercial La Pirámide, vista Calle Sucre; SUR: En 4,28 Mts., con estacionamiento interno del Centro Comercial La Pirámide; ESTE: En 20 Mts., con local A-21; y OESTE: En 20 Mts., con local A-23. Dicho local forma parte del inmueble que se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en el despacho del Juzgado Comitente, Igualmente informo al Juzgado que dentro del mencionado inmueble no hay bienes muebles que inventariar es decir el inmueble se encuentra completamente vacío, libre de bienes y personas, es todo”. Acto seguido Oída la exposición del practico avaluador, siendo las 3:15 p.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante la entrega material, formal, real y efectiva del bien inmueble que se describirá a continuación: Un local comercial ubicado en la calle Sucre con calle Cajigal, Centro Comercial La Pirámide, N° A-22, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera; NORTE: En 4,28 Mts. con estacionamiento interno del Centro Comercial La Pirámide, vista Calle Sucre; SUR: En 4,28 Mts., con estacionamiento interno del Centro Comercial La Pirámide; ESTE: En 20 Mts., con local A-21; y OESTE: En 20 Mts., con local A-23) y lo pone en posesión de la abogado ejecutante. Acto seguido siendo las 3:18 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogado ejecutante quien expone: “Recibo el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.
ABG. DAYANA MARCANO. (Fdo)


AUXLIARES DE JUSTICIA
MARTHA MANEIRO. (Fdo)

JOSÉ ANDRADE. (Fdo)
(Cerrajero)


LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO. (Fdo)


EXP. 01-0408-1097-08