En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:30 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 17/07/08 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte demandante ciudadano: RAMÓN EDUARDO MARTINEZ LEÓN contra la parte demandada sociedad mercantil: FARMACIA SOLIDARIA LA COMUNITARIA, C.A., en el expediente Nº 3636-05 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 05/08/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 05/08/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando se fije día y hora para la practica de la medida, en fecha 05/08/08. Se dictó auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida en fecha 05/08/08.Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO en su carácter de secretaria suplente, en compañía de la ciudadana YSMELDA VELAZQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.378, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade sin los auxiliares de justicia, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes muebles, es todo”. En este estado, siendo la 1:40 p.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal lo acuerda de conformidad, y prescinde de los servicios de los auxiliares de justicia antes señalados. En este estado, siendo la 1:45 p.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un local ubicado en la calle Urdaneta, distinguida con el N° 29 en Santa Cruz Municipio Lamas del Estado Aragua, no respondiendo persona alguna al llamado judicial, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo la 1:50 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogado actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida de entrega material, sin la necesidad de designar auxiliares de justicia, decretada por el Tribunal comitente, en virtud de que en fecha 31-10-07 y 01-11-07 este tribunal practico medida de secuestro sobre el inmueble en cuestión y por cuanto el inmueble se encuentra libre de personas y bienes no es necesaria la practica de la medida de embargo ejecutivo, por lo que me reservo el derecho de embargar bienes propiedad del ejecutado es todo”. Vista y Oída la anterior exposición con solicitud éste Tribunal la acuerda de conformidad y procede a verificar los linderos y la constitución del inmueble, siendo los siguientes: Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y el mencionado bien se encuentra distribuido por: Un local ubicado en la calle Urdaneta, distinguida con el N° 29 en Santa Cruz Municipio Lamas del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En una longitud de dieciocho metros (18mts) con la calle Lamas que lo separa de la casa que es o fue de Carmen Blanco; SUR: En una longitud de dieciocho metros (18mts), con un inmueble signado con el N° 201-13-16, que es o fue de Luis Meléndez; ESTE: En una longitud de veinte metros (20 MST), con un inmueble signado con el N° 201-13-02 que es o fue de Sulpicio Antonia Pantoja de González y OESTE: En un longitud de veinte metros (20 Mts) con la calle Urdaneta que lo separa de inmueble que es o fue de Pascual Moreno. Dicho local forma parte del inmueble que se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en el despacho del Juzgado Comitente, es todo”. Acto seguido siendo las 1:55 p.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describirá a continuación: Un local ubicado en la calle Urdaneta, distinguida con el N° 29 en Santa Cruz Municipio Lamas del Estado Aragua, del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera; NORTE: En una longitud de dieciocho metros (18mts) con la calle Lamas que lo separa de la casa que es o fue de Carmen Blanco; SUR: En una longitud de dieciocho metros (18mts), con un inmueble signado con el N° 201-13-16, que es o fue de Luis Meléndez; ESTE: En una longitud de veinte metros (20 Mts), con un inmueble signado con el N° 201-13-02 que es o fue de Sulpicio Antonia Pantoja de González ; y OESTE: En un longitud de veinte metros (20 Mts) con la calle Urdaneta que lo separa de inmueble que es o fue de Pascual Moreno y lo pone en posesión de la abogado ejecutante. Acto seguido siendo las 2:30 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogado ejecutante quien expone: “Recibo el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 2:45 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.
ABG. YSMELDA VELAZQUEZ. (Fdo)


LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO. (Fdo)




EXP. 02-0508-1100-08