REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 4 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-19999
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN EVELIA ORELLANA DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.917.932, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN EVELIA ORELLANA DE RUBIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ROSALIA, MANZANA 18, CALLEJON SANTA ANA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Dani Jiménez, SUR: Con callejón Santa Ana, que es su frente, ESTE: Con terrenos ejidos desocupados y OESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Azuaje. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC


ABG. BIANCA ESCALONA.


HRPB/BE/imsc.