REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010336
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.246.986, actuando en su carácter de HIJO del De Cujus ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos HELVECIA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ, YANETTE JOSEFINA GONZALEZ DE PARIS, PEDRO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, GUSTAVO ENRRIQUE GONZALEZ MARCANO, VICTOR JOSE GONZALEZ MARCANO Y RAFAELANGEL GONZALEZ MARCANO, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 871.328, fallecido ab-intestato el día 19 de Mayo de 2008. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/A.C