REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010663
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BEATRIZ ALEJANDRA MACHADO PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.244.281, en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos: ELSY COROMOTO PICHARDO DE MACHADO, OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, ELSY BEATRIZ MACHADO PICHARDO y LAURA BEATRIZ MACHADO PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.066.395, 13.035.524, 16.139.444 y 19.264.838 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA MACHADO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.018, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: OSCAR MARCELINO MACHADO VALERA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de cuatro (04) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Emiliana Lucena de Villa y Lida Yanitza Juárez Sira, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos ELSY COROMOTO PICHARDO DE MACHADO, BEATRIZ ALEJANDRA MACHADO PICHARDO, OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, ELSY BEATRIZ MACHADO PICHARDO y LAURA BEATRIZ MACHADO PICHARDO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OSCAR MARCELINO MACHADO VALERA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg