REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 4 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-8604
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SUSAN MARIBEL COLMENAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.706.099, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SUSAN MARIBEL COLMENAREZ ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 23 DE ENERO, SECTOR EL TURBIO, SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Subida de la calle La Cañada, SUR: Familia Álvarez Evies, ESTE: Calle 23 de Enero y OESTE: Simón Álvarez . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC


ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/imsc.