REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-8992
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA LUCIA ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.344.519, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA LUCIA ADARFIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 Nº 26 KM 2 VIA DUACA, SECTOR PROPATRIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 24 metros con terrenos ocupados por Carmen Adarfio, SUR: En línea de veinticuatro metros con terrenos ocupados por Emilio Arteaga, ESTE: En línea de seis metros con terrenos ocupados por Jenny Carreño y OESTE: En línea de seis metros con calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC


ABG. BIANCA ESCALONA.


HRPB/BE/imsc.