REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 4 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-9010
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana EDDY COROMOTO AMARO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.668.848, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EDDY COROMOTO AMARO RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 9 CON CALLE 1A DEL KM 2 VIA DUACA SECTOR PROPATRIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con terrenos ocupados por Silvia Manzanilla, SUR: Con terrenos ocupados de la carrera 9, que es su frente, ESTE: En línea de diez metros con terrenos ocupados por Carmen Aponte y OESTE: En línea de diez metros con terrenos ocupados por Lucia Vásquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC

ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/imsc.