PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
198° Y 149°
Maracay, 14 de Agosto de 2008.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:
CAUSA N°: 1CA-1324-07.-
ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: XXXXX
DECISIÓN: NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:

Visto el escrito presentado por el ABG. JORGE LUIS GONZALEZ, donde entre otras cosas, solicitan la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en base a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin que le sea conferida sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que en lo que respecta al imputado XXXXX, no han variado las condiciones por las cuales se decreto la detención y por tal motivo se ratifiquen en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 19-06-08, en la cual se negó la Medida Cautelar solicitada durante la celebración de la Audiencia Especial de Presentación, con ocasión de la captura que se materializara, en razón de la orden de aprehensión Nº 037-08, de fecha 27 de marzo de 2.008, librada por este Tribunal, motivado a que el referido ciudadano se evadió del Centro de Medidas Cautelares “SIMON BOLIVAR”, en fecha 30 de Octubre de 2.006, quebrantando la medida de detención preventiva de libertad, que pesaba sobre el mismo y sustrayéndose de forma violenta del proceso penal que se sigue en su contra, motivo por el cual siguen teniendo absoluta vigencia las circunstancias que generaron la imposición de la Medida de Detención de Libertad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: En este orden, es necesario señalar, que en el escrito de la defensa entre otras cosas, consigna un original recibido por ante la oficina de alguacilazgo, mediante el cual el ciudadano XXXXX, justifica su ausencia al régimen de presentaciones que le fuere impuesto según el mencionado documento por el Juzgado Cuarto de Control de este Estado (4C-13158-07, nomenclatura de ese despacho), lo que resulta preocupante para este Administrador de Justicia, en principio porque se trata de un ciudadano evadido de un Centro de Detención, para el momento en que era menor de edad, sino también que mediante el referido documento se evidencia que estando fugado y luego de haber cumplido la mayoría de edad tiene otro proceso penal, por la eventual comisión de un nuevo delito en la jurisdicción ordinaria, lo cual se traduce en una evidente conducta delictual.

Es oportuno señalar, que la naturaleza de nuestro sistema penal, implica la realización de una serie de actos, dirigidos a garantizar la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, principios fundamentales dentro del proceso penal. En razón de ello, tales garantías no pueden ser relajadas durante el proceso, pues ellas no constituyen simples formalismos, sino que son principios inviolables dentro del proceso penal acusatorio. Ahora bien, cada caso en concreto debe ser evaluado de manera muy particular, pues, las características y circunstancias de modo, tiempo y lugar varían, lo que genera diferencias sustanciales entre cada uno de los casos que ameritan estudio. No obstante, el respeto de todo y cada uno de los principios y derechos mencionados deben estar en perfecta armonía, con los derechos que tienen todas aquellas personas, que forman nuestra Sociedad quienes esperan y exigen, una Administración de Justicia transparente, mas aun en los tan delicados casos, en los cuales el Ministerio Publico, solicita una medida privativa de libertad, en su acto conclusivo.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, interpuesta en favor del adolescente XXXXX, titular de la cedula de identidad Nº. 20.761.664, por estar vigentes y ser concurrentes los supuestos exigidos del artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia y armonía de las circunstancias a las cuales se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO


EL SECRETARIO,

ABG. ANDREINA BENSHIMOL

CAUSA N°. 1CA-1324-06.-
AAEA.-