REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
198° Y 149°
Maracay, 08 de Agosto de 2008.-

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:

CAUSA N°: 1CA-1911-08.-
FISCAL 17°: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
ACUSADO: XXXXX.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.-
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

DE LA REVISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:

En uso de la competencia PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES conferida al Juez por el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la cual entra a conocer este Tribunal, estimando este Juzgador que en el caso en concreto que nos ocupa, en razón del estado de salud del adolescente, obliga entrar a conocer y decidir la presente solicitud, ahora bien, constatada y analizada la causa N°. 1CA-1911-08, (nomenclatura de este Despacho), en donde se encuentra como imputado el adolescente XXXXX, quien se encuentra efectivamente detenido desde la fecha 08-07-2008, y en razón del escrito presentado por los defensores ABG. JOSE ROSSI Y LISSET HINOJOSA, y recibido por ante este Tribunal en esta misma fecha, en donde solicita la aplicación de alguna Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa que la medida de Privación de Libertad, en las modalidades del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal entra a conocer acerca de LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, EN RAZÓN DEL ESTADO DE SALUD DEL REFERIDO CIUDADANO.

El Tribunal observa que anexa a la solicitud de medida menos gravosa incoada por los mencionados abogados defensores, existen una serie de resultados médicos entre ellos constancia medica suscrita por el Medico Cirujano ROBERTO LAZZAROTTO, este Administrador de Justicia, luego de la revisión pormenorizada observar que en el contenido de la misma se establece… “IDX: 1 Parotiditis complicada con afectación tejido testicular”…, lo que plantea a este Juzgador un posible cuadro clínico, que da fuerza al planteamiento de la defensa.

De igual forma, la defensa sustenta su petición en una ecografía testicular de la cual se concluye… “1. ORQUIEPIDIDIMITIS DERECHA, 2. HIDOCELE LEVE REACTIVO DERECHO, 3. QUISTE DE CABEZA DE EPIDIDIMO IZQUIERDO”. Siendo tales pronósticos compatible con un cuadro infeccioso conocido tradicionalmente como enfermedad de paperas, lo cual es profundamente preocupante en razón de tratarse de una enfermedad de tipo altamente contagiosa, por lo que en virtud de las razones expuestas, no es posible proporcionar el tratamiento medico idóneo al acusado en el Centro de Medidas Privativas y Cautelares, “SIMÓN BOLÍVAR”, siendo lo procedente sustituir esta medida cautelar de privación de libertad por una menos gravosa y en cumplimiento de los artículos 19, 46 ordinales 1°, 2° y 4° y el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica”. Y en virtud de la carencia de la asistencia Medico Integral en el Centro de Medidas Privativas y Cautelares, “SIMÓN BOLÍVAR” según lo antes señalado.

Dada la gravedad del delito imputado al acusado, el Tribunal debe decretar dos (02) medidas cautelares, a saber: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILACIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y UN REGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, todo en conformidad con lo previsto en el Artículo 582 literales “b” y “c” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medidas Cautelares que podrán ser objeto de revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en favor del adolescente XXXXX, quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.357.003, por las siguientes Medidas Cautelares: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILACIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y UN REGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, todo en conformidad con lo previsto en el Artículo 582 literales “b” y “c” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medidas Cautelares que podrán ser objeto de Revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de sus condiciones impuestas. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUÍMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA BENSHIMOL N



CAUSA N°. 1CAO-1911-08.-
AAEA.-




















ABG. KARELIA VISINIA SALAS
CAUSA N° 4M-342-03
AGBO/erom