REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 01 de Agosto de 2008
198° y 149°


ASUNTO: DP11-L-2008-001100



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DARIO ARTURO RAMIREZ BURGOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.229.302

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILVIA T CALDERA PEREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.554

PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA CA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZA PERRECA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 95.561

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

En el día de hoy siendo las 01:00 p.m., comparece en su condición de parte actora DARIO ARTURO RAMIREZ BURGOS y su abogado apoderado MILVIA T CALDERA PEREZ ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.554 y por la parte demandada AFFINIA VENEZUELA CA representada por VINCENZA PERRECA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.561 Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la enfermedad profesional reclamadas por del trabajador en el presente juicio, y transan así mismo las prestaciones sociales del trabajador conforme lo especifican en la transacción que se anexa integramente y que forma parte integral de la presente acta de acuerdo. Ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) se cancela dicha suma en cheque No 01022508 del Banco Mercantil de la cuenta No. 01050051691051519608 emitido en fecha 31 de Julio 2008 y a nombre de del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro derivado de la relación laboral y de la enfermedad ocupacional reclamada. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ARTURO CALDERON