REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 Agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000005
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GUILMER RAMON GIL BENITEZ titular de la Cédula de Identidad No. 9.006.434
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY TORRES y AURA DIAZ SUAREZ , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 13.047 Y 20.682, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CLEANER C.A y MANUFACTURAS DE PAPEL C.A ( MANPA. SACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CLEANER C.A representado por SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el no. 100.941 y MANUFACTURAS DE PAPEL C.A ( MANPA. SACA) representado por el Abogado LUIS A TROCONIS SOSA e IVAN RIVERO SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 18.182 Y 94.178 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora BETTY TORRES DIAZ y por la parte demandada comparece MULTISERVICIOS CLEANER C.A representado por SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO y MANUFACTURAS DE PAPEL C.A ( MANPA. SACA) representado por el Abogado IVAN RIVERO SOSA La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que será cancelado el día 16 DE SEPTIEMBRE 2008 A LAS 2:P.M. La demandada MULTISERVICIOS CLEANER C.A. libera de la obligación a la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A ( MANPA. SACA) quedando como única obligada a la cancelación del monto acordado la mencionada empresa. La apoderada del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez se cancele el monto demandado. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
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