REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
Asunto: DP11-L-2007-000974

PARTE ACTORA: ciudadana DIANA AISARIS QUIÑONES REYES titular de la cedula de identidad No. 16.434.982 .

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUTH B. RODRIGUEZ CALDERA Y MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN CARMONA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.095 Y 101.038

PARTE DEMANDADA: HAIDY CHAPARRO, titular de la cédula 10.847.821


ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.719

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy siendo las 02:30 a.m. comparecen en su condición de parte actora DIANA AISARIS QUIÑONES REYES y la Procuradora de los Trabajadores RUTH B. RODRIGUEZ CALDERA. Y la parte demandada HAIDY CHAPARRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia conciliatoria y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por de la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.263,00), ya que las partes de común acuerdo consideran que los montos correspondientes a la indexación e intereses de mora alcanzan la suma de 337 Bs. para un total de Bs. 1.263,00, por lo que se releva a la experto contable de la presente obligación.- Se cancela dicha suma de la siguiente en cuatro pagos la suma de 400,00 Bs. en fecha 21 de Agosto de 2008, la suma de 300 Bs. para el día 15 de Septiembre de 2008, la suma de 300 Bs. para el día 30 de Septiembre de 2008 y la suma de 263,00 Bs. para el día 15 de Octubre de 2008 La trabajadora manifiesta su conformidad con los montos acordados manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y que es el cumplimiento de una sentencia emanada de este Tribunal Ratificada por el Superior Primero de este Circuito y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA PARTE DEMANDADA y EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ