REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000894
PARTE ACTORA: MARLY ANDREINA ROJAS CERVELLON, titular de la cédula de identidad No. 17.954.721
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:RUTH B. RODRIGUEZ CALDERA Procuradora de los Trabajadores abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo No 94095
PARTE DEMANDADA: FERRADINI MODAS MARACAY CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RAFAEL FUGUET ALBA , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.129
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2008, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARLY ANDREINA ROJAS CERVELLON, y su Apoderadas Judiciales RUTH B. RODRIGUEZ CALDERA y del apoderado judicial de la parte demandada RAFAEL FUGUET ALBA quien presenta poder en original y copia a los fines de que sea agregado a los autos, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada en el presente asunto.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de Bs.6.800,00 Bs. por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; conceptos laborales estos que han sido ajustados conforme lo discutido por las partes y debidamente aceptada por la trabajadora En este acto se cancela la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00) según cheque librado contra el Banco Mercantil a favor de la actora No. 51533304 En este estado la parte actora, debidamente asistida por la Apoderada Judicial, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, a su entera satisfacción y declarando con el pago efectuado , nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, Se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente.- Se leyó la presente quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA ACTORA Y SUS APDOERADAS JUDICIALES
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
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