REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000981
PARTE ACTORA: ciudadano RENE RAFAEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.950.835.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA C.A. (SEGUVINCA)
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Ingresa a este circuito judicial Laboral la presente demanda sobre BENEFICIOS SOCIALES interpuesta por el ciudadano RENE RAFAEL RONDON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.950.835 contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA C.A. (SEGUVINCA) en fecha 3 de Julio del presente año este Tribunal emite Despacho Saneador para la corrección de la solicitud por cuanto advierte a la parte actora que la misma no cumple con los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo:
NUMERAL 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”.
Debe determinar y especificar a que salario corresponde ya que el trabajador señala un salario mínimo diario y un salario promedio, debe señalar cual es el que devengaba a los fines del cálculo de vacaciones y utilidades.
Debe especificar los días domingos laborados por el trabajador cuando se calcula los días domingos laborados explicando a que se refiere en este concepto, operación aritmética fundamentacion.
Debe determinar a los fines del calculo de la cesta ticket o Ley Programa de Alimentación, el dia no laborado ello a los fines de no violentar el Derecho a la defensa de la parte demandada.
De la revisión efectuado tenemos que al folio 14 se libro boleta de a la parte actora y no constando en autos la notificación comparece voluntariamente y efectúa una subsanación la cual evidentemente no es completa lo que corre al folio 15 del expediente, y en fecha 8 de Agosto presenta nueva diligencia indicando al Tribunal que no fue posible efectuar la subsanación ya que no posee los documentos necesario para efectuar la subsanación correctamente.
En este sentido no pudiendo corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, no puede ser admitida la presente demanda ya que no se produjo la subsanación debida, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta de los conceptos demandados, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el . Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto anteriormente en virtud que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado a través del despacho saneador en los términos indicados, que no es más que el incumplimiento de lo que establece el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano RENE RAFAEL RONDON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.950.835 contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA C.A. (SEGUVINCA)
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
|