REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 4 de agosto de 2008
198 y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-000752



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.363.760

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ GARCIA Y MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.311 y 100.989 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES MG C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 17 que desiste del Procedimiento al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral y ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solamente homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO apoderado judicial de la parte actora en representación del trabajador VICTOR MANUEL VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.363.760 , mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2007-000752; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:10 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ