REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-001130
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano SIKIU NAYIBE VEGAS ORIAS , titular de la Cédula de Identidad No. 13.954.889
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY CAROLINA VELASCO ESPINOZA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.534
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 40.629 respectivamente
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 01:50 p.m., comparecen por ante este Tribunal en su condición de parte actora SIKIU NAYIBE VEGAS ORIAS y su Abogado Asistente JENNY CAROLINA VELASCO ESPINOZA y por la parte demandada CORPORACIÓN FACILITO C.A comparece en su condición de Apoderado de la Parte demandada NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO quien presentada poder donde aredita su representación y solicitan la celebración de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo y el Tribunal lo acuerdo conforme lo previsto en los articulo 26 y 49 Constitucional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00) suma que será cancelada el día de hoy en cheque del BANCO CENTRAL No. 5218354995 DE LA CUENTA CORRIENTE No. 01580018620181001012 por ante este Tribunal. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
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