REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de Agosto de 2008
148º y 149º
Asunto: DP11-L-2007-001166
PARTE ACTORA: ciudadano LIGIA MARGARITA FINOL DE NOGUERA. titular de la cedula de identidad No 7.198133
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS MENESES FLORES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.373
PARTE DEMANDADA: COLEGIO JUAN XXIII representado por el ciudadano ROGER SIMON RUIZ AGUILAR , titular de la cédula de identidad No. 7.235.146
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YOLET NIEVES T. , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.027
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 07 Agosto de 2008 las 1:30 a.m. comparecen parte actora LIGIA MARGARITA FINOL DE NOGUERA y el Abogado Asistente de la Parte Actora y la parte demandada COLEGIO JUAN XXIII representado por el ciudadano ROGER SIMON RUIZ AGUILAR , titular de la cédula de identidad No. 7.235.146 debidamente asistido por la abogado ANA YOLET NIEVES a los fines de celebrar audiencia a los fines de dar por concluido el presente proceso. Solicitan la celebración de la audiencia por lo que este Tribunal acuerda la celebración de la misma conforme lo establece el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ambas partes de común acuerdo fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) que serán cancelados en dos partes el día de hoy la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) en cheque no 34030759 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.41.371,96) y la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.8.628,04) que se encuentran depositados en el banco Banesco Cuenta No. 0134046078605002019 a nombre de la trabajadora y el resto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES(BS 50.000,00) el día 15 de Octubre de 2008 por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la trabajadora en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Y que los conceptos están determinados en la transacción que se anexa a la presente acta y que forma parte integrante de la misma con todas sus consecuencias legales Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago declarando la no existencia de hecho ilícito en el presente proceso y que el mismo corresponde las prestaciones sociales y la bonificación por enfermedad ocupacional Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
BETSHI RAMIREZ
|