REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000035

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS PESTANO RONDON, titular de la Cédula de Identidad No. 12.459.478

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 92.667

PARTE DEMANDADA: HIDROMIL C. A. representado por los ciudadanos los ciudadanos MILDRED FUENTES Y JOSE GREGORIO LISANTI VERA en su condición de presidente y vicepresidente de la referida empresa

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa HIDROMIL C. A. EVELYN NOHEMY ARREDONDO CESPEDES abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no 109.332

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderada de la parte actora: MARIA TERESA PEREIRA MELO , y por la empresa HIDROMIL C. A. representado por los ciudadanos los ciudadanos MILDRED FUENTES Y JOSE GREGORIO LISANTI VERA debidamente asistidos por la Abogado Asistente EVELYN NOHEMY ARREDONDO CESPEDES Este Tribunal deja constancia que empresa HIDROCAPITAL C. A. quedo exonerada de responsabilidad en razón de que desconocía de la existencia del contrato entre las partes quedando solo como demandada la empresa HIDROMIL C. A.. Asimismo ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.816,87) que será cancelado el día en cheque del banco CORP BANCA C.A. No. 40000011 emitido en esta misma fecha y a nombre de del trabajador. El trabajador a través de su apoderada judicial acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En este estado el Tribunal el Tribunal solicita a la (ODB) Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, las pruebas y son devueltas a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03.:9 a.m. de hoy 07 de Agosto de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ