REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000506
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA ELENA FERNANDEZ DAVID, titular de la Cédula de Identidad No. 8.736.185
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GARRIDO E ISRAEL DAVID, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 68116 Y 28.496 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DIARON C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL FARIA ROJAS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 58.752
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora ISRAEL DAVID y por la parte demandada INDUSTRIAS DIARON C. A. Comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada ISABEL FARIA ROJAS Asimismo ambas partes de común acuerdo consideran en esta prolongación dar por concluido el proceso y de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que será cancelado el día de hoy en cheque del banco VENEZOLANO DE CREDITO No. 82822187 emitido en esta misma fecha y a nombre de la trabajadora. El apoderado de la parte actora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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