ASUNTO: DP11-S-2008-000062

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

OFERENTE: Empresa Mercantil “REPUESTOS DON ANGEL C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: ELY VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 122.992.

OFERIDO: Ciudadano YONANDER AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.339.177, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: OFERTA REAL DE DEPOSITO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE DEPOSITO presentada por la Empresa Mercantil “REPUESTOS DON ANGEL C.A.
a favor del ciudadano YONANDER AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.339.177, y de este domicilio, y distribuida a este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, siendo admitida por este despacho en la misma fecha, librándose en ese mismo acto oficio a la Coordinadora Judicial de esta Coordinación Laboral, a los fines de que gire lo conducente a la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros a nombre del mencionado beneficiario, la cual se materializará con el cheque N° 00000796 girado en fecha 28 de enero de 2008, contra la Cuenta N° 0120001219 del BANCORO, Agencia Maracay, por la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.572,60).

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:

Este Juzgado en fecha 2 de julio de 2008, dictó auto en la presente causa en los siguientes términos:
Recibido y visto como ha sido el oficio signado con el número 2.504-08, emanado de la Oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral en fecha 18 de junio de 2008, donde informa a este Tribunal: “Que autorizo a la Entidad Bancaria “BANFOANDES”, para que la parte oferente, apertura cuentas de ahorro a favor del oferido, en la presente causa”, es menester para quien suscribe, a manera pedagógica, citar al Dr. García Vara, quien ha señalado:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

El procedimiento no está pautado en la LOPT, pero en uso de las facultades concedidas por le legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.

(...)
Ahora bien, reseñado, como ha sido el Dr. García Vara, en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral y establecidos los anteriores hechos, es claro para quien suscribe, que la Oferta Real de Deposito, surge como la posibilidad que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora, de allí la necesidad que el lapso para el deposito del monto de la oferta, debe hacerse en el lapso perentorio, previsto en el numeral 6.3 del Manual de procedimientos de la Oficina de Control de Consignaciones, elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), ya que si el oferente se esta liberando de los intereses de mora y la corrección monetaria, es su deber aperturar la cuenta bancaria al trabajador oferido, a los fines de que empiece a generar el interés bancario por concepto del deposito realizado a su favor.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concede a la parte oferente, un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy, para que retire de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el oficio signado con el número 2.507-08, mediante el cual se le autoriza a abrir la prenombrada cuenta, y vencidos como sean estos tres (3) días, se le conceden tres (03) días más, a partir del día hábil siguiente al vencimiento de estos, para que apertura dicha cuenta y consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la libreta de ahorro y la planilla de depósito, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente

Del auto parcialmente transcrito en precedencia, se le concede a la parte oferente, un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al día de 2 de julio de 2008, para que retire de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el oficio signado con el número 2.504-08, mediante el cual se le autoriza a abrir la prenombrada cuenta, y vencidos como sean estos tres (3) días, se le conceden tres (03) días más, a partir del día hábil siguiente al vencimiento de estos, para que apertura dicha cuenta y consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la libreta de ahorro y la planilla de depósito, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente causa.

Este Tribunal observa que desde el 2 de julio de 2008 al día de hoy 06 de agosto de 2008, han transcurrido con creces el lapso previsto en el auto dictado por este Tribunal en fecha 2 de julio de 2008.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los Ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.

En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso.

El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. (puppio Vicente, 2004. p. 141), de igual manera es importante destacar, que para el autor, Azula Camacho, nos enseña que el proceso viene de la palabra processu o procedere, que etimológicamente significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo, que según el catedrático Carnelutti, el proceso es un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustancial o material a un caso concreto o particular y por ultimo es importante destacar el concepto del civilista Véscovi, el cual señala que el proceso es el medio adecuado que tiene el estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional, que se pone en marcha normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho de acción.

En este orden de ideas es importante destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia y en ese sentido el proceso cumple una efectiva garantía individual, y el hecho de que la parte oferida no cumpliere con las normas previstas en el manual de Procedimiento emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura prevista para las Ofertas Reales, a pesar de habérsele hecho la advertencia de que “se le concede a la parte oferente, un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al día de 2 de julio de 2008, para que retire de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el oficio signado con el número 2.504-08, mediante el cual se le autoriza a abrir la prenombrada cuenta, y vencidos como sean estos tres (3) días, se le conceden tres (03) días más, a partir del día hábil siguiente al vencimiento de estos, para que apertura dicha cuenta y consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la libreta de ahorro y la planilla de depósito, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente causa”.

Bajo este mapa referencial y visto, de que tal como se estableció en precedencia, de que se le advirtió a la parte oferente, que de no cumplir con la apertura de la cuenta dentro de los tres días hábiles siguientes a que constara en autos el oficio emanado de la Coordinación Judicial, se archivaría el expediente, este Tribunal se ve forzado a ordenar el cierre y archivo de la presente causa. Así se decide.

IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Terminada la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

SEGUNDO: Se ordena su remisión a la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza
Nancy Griselys Silva.
La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez
En la misma fecha de hoy siendo las 1:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez