En el día de hoy, martes doce de Agosto de 2008, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece en su condición de parte demandada la abogada LUANGETH GIL, INPREABOGADO No.116.894 y por la parte actora YISEL GUTIERREZ, INPREABOGADO No.119.889. La ciudadana declaro abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece al ciudadano PEDRO JOSE LOYO PINEDA, titular de la cédula de la identidad No.6.079.514, la cantidad de Bs. F.570,32, en cheque No.42970607, de fecha 12-08-2008 de la cuenta corriente No.00070061470000001017 del Banco BANFOANDES; al respecto la apoderada judicial actora manifiesta que recibe el instrumento mercantil arriba identificado y con dicho monto su representado esta suficientemente indemnizado por concepto de horas extras, ya que el concepto de diferencias de salarios demandado no era procedente de acuerdo a la convención colectiva, por consiguiente no teniendo el demandado nada que deberle por dicho concepto.