Nosotros, MARCO FERNANDO ALVARADO BERNIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.389.055, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOLAIMY PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No.14.103.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.515, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente convenio se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte; y por la otra el abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.466.387, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.742, actuando en mi condición de apoderado judicial de AGRIBANDS PURINA VENEZUELA S. R. L, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el No. 30, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, cuyo original y copia a efectos videndi, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ocurrimos ante Usted, en este acto me doy por notificado del presente asunto, y ambas partes renuncian al termino de comparecencia con el fin de exponer: LA EMPRESA manifiesta Convenir en la presente demanda incoada por EL EXTRABAJADOR, en todas y cada unas de sus partes, en los términos y conceptos plasmados en ella, cuyo monto demandado es la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 74.405, 97), que se corresponde a los siguientes conceptos:
1. La cantidad de DIECIOCHO MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BsF. 18.003,03), que se corresponde a la suma de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que me adeuda con ocasión de la relación de trabajo que mantuve con ella, conceptos estos que fueron discriminados con anterioridad en este mismo escrito.
2. La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 36.402,94)como indemnización por la discapacidad parcial temporal que sufro con ocasión de la enfermedad ocupacional que padezco, que equivale a 16 meses de salario, conforme al artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
3. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 20.000,00), de acuerdo al artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador.
Sin embargo, por mandato legal, a su liquidación de prestaciones se debe realizar las deducciones de Ley, esto es:
1. Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat: BsF. 74,42.-
2. INCE (0,50%): BsF. 18,17.-
Lo anterior suma un total de deducciones por la cantidad de BsF. 92,59.
En consecuencia, LA EMPRESA ofrece pagar en este mismo acto, a EL EXTRABAJADOR la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 74.313,38), mediante un cheque de gerencia, signado con el Nº 00001365, del Banco de Venezuela. En este Estado, EL EXTRABAJADOR declara que acepta el convenimiento que realiza LA EMPRESA, especialmente la oferta de pago que le hace en este acto, y declara expresamente recibir en este acto, a su total y entera satisfacción, de manos de LA EMPRESA, el cheque descrito, por lo que el EXTRABAJADOR acepta y reconoce que con el pago que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudiera corresponderle por cualquier concepto y libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar contra ella por causa alguna, quedando totalmente cubiertos y pagados sus pasivos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus Reglamentos; el Código Civil; y demás leyes que regulen lo relativo a daño moral, material e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de accidentes y enfermedades ocupacionales; no teniendo más que reclamar a LA EMPRESA, por este y ningún otro concepto.