En el día de hoy, miércoles seis de Agosto de 2008, siendo las 1:20 p.m, comparece en su condición de parte demandada el abogado NENCY VILLALOBOS, INPREABOGADO No. 40.629, quien anexa instrumento poder donde consta el carácter con que actúa, y manifiesta que se da por notificado en este acto de la presente demanda y la parte actora ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No.7.229.276 asistido de abogada, arriba identificada; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, deja sin efecto el cartel librado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece a la ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No.7.229.276, la cantidad de Bs. F.3.000,00, en cheque No.7918354992, de fecha 4-08-2008 de la cuenta corriente No.01580018620181001012; al respecto el trabajador JULIO CESAR GONZALEZ DELGADO y su abogada manifiesta que se considera suficientemente indemnizado por concepto del beneficio de alimentación y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por dicho concepto establecido en la Ley Programa de Alimentación.