En el día de hoy, miércoles, en la fecha arriba señalada siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la oferta real, comparece en su condición de parte oferente el ciudadano HILDEGARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.24.238.045 en su carácter de Gerente General de la empresa, debidamente asistido por el abogado HUGO PLAZA, I.P.S.A. No.15.028, y por la parte oferida el abogado CARLOS CAMBRA, I.P.S.A. No.94.511, en su carácter de apoderado judicial del trabajador oferido. La ciudadana Jueza, declaro abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa oferente manifiesta que ofrece al ciudadano EIXON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.882.638, la cantidad de Bs. F. 10.160,91, el cual esta comprendido en un cheque de gerencia No. 00003763, del Banco de Venezuela de fecha 6-08-2008 a favor del trabajador oferido por la cantidad de Bs.6.436,40, el cual se entrega en este acto al apoderado judicial del trabajador, ya identificado y el monto de Bs.3.724,51 que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.00070061480060014375 del Banco BANFOANDES, en razón de que el retiro del trabajador fue voluntario y la parte oferida en función de la conciliación así lo acepta; al respecto el apoderado judicial de la parte oferida manifiesta que con dicho pago su representado esta suficientemente indemnizado por los conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral y por lo tanto, la empresa no queda nada que deberle a su representado por los conceptos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.