En el día de hoy, jueves siete (7) de agosto de 2008, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados up-supra, quienes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, la Juez del Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Nosotros, IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.870.950, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.178 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACUMULADORES TITAN, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 5 de Noviembre de 1985, bajo el Nº 30, Tomo 172-B, y su última reforma, que está vigente, según asiento registrado en el mismo Registro Mercantil, el día 24 de Marzo de 1994, bajo el Nº 36, Tomo 616-B; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder anexo al expediente, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO ALEXANDER FLORES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.319.679 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en esta acto por MANUEL PERDOMO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.468, ante usted ocurrimos y exponemos: A los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE DP11-L-2008-001105, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda y su escrito de subsanación que en fecha 02 de Junio de 2006 comenzó a prestar servicios para mi representada desempeñando el cargo de Operador de inyección de plástico en el área de Inyección de plástico. En fecha 14 de julio de 2008, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de dos (2) años y doce (12) días. También alegó EL DEMANDANTE, en fecha 13 de marzo de 2006, durante su jornada laboral en el segundo turno, siendo las 6:20 p.m. aproximadamente, cuando se encontraba en su sitio de trabajo específicamente en la máquina de inyección de plástico No. 2 TAP, intentó retirar la tapa formada antes de que se cumpliera el ciclo de trabajo del molde, introdujo sus manos para retirar dicha tapa, cuando de pronto entre la regleta de expulsión y el molde se le atoraron los dedos anular y meñique de mi mano izquierda lo que le produjo la amputación de las falanges dístales de dichos dedos, con fractura abierta y exposición. Una vez ocurrido el accidente recibió atención médica en la emergencia del Seguro Social de San José, Maracay en donde fue intervenido quirúrgicamente y se le confeccionó el muñón para el dedo anular y dedo meñique de su mano izquierda. Como consecuencia del accidente antes señalado sufrió traumatismos en la mano y fractura abierta y expuesta de los dedos anular y meñique con la amputación parcial de la falange distal de dichos dedos de la mano izquierda. Alegó EL DEMANDANTE que el accidente es cuestión ocurrió porque la máquina de inyección de plástico No. 2 no tenia los implementos de seguridad instalados para evitar accidentes, de lo cual tenía conocimiento la empresa. Como consecuencia del accidente en cuestión se le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, al perder las falanges dístales de mis dedos anular y meñique de su mano izquierda, perdió parte de la sensibilidad en mis dedos y no puede realizar las labores con la misma destreza que antes. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir el accidente ocurrió porque la máquina de Inyección de Plástico No. 2 no tenia los implementos de seguridad instalados para evitar accidentes, de lo cual tenía conocimiento la empresa; el pago de los siguientes conceptos: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó el pago de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. f. 24.360,10); b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 8.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la lesión sufrida en virtud del accidente de trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho dañoso de la cosa inanimada que está bajo la guarda del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil. La norma se hace procedente por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente laboral y como consecuencia de su exposición a un ambiente inseguro y también por la responsabilidad objetiva sobre el guardián de la cosa, o sea, la persona que tiene a su cargo el poder autónomo de mando, dirección, control y vigilancia sobre la cosa que produce el daño y c) El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y temporalmente por el accidente laboral que sufrió en la empresa ACUMULADORES TITAN, C.A., el cual estimó en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 7.000,00). Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 39.360,10) por concepto de accidente laboral sufrido. SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que el accidente sufrido por EL DEMANDANTE fue por un acto inseguro realizado por el mismo, quebrantando las normas de seguridad previstas en la Ley, al introducir sus manos en la maquina durante su funcionamiento y no desactivarla para realizar la operación que hizo..
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes, fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad y que la máquina de Inyección de Plástico No. 2 está dotada de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar el accidente alegado por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas del accidente sufrido por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.580,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente que dice haber sufrido EL DEMANDANTE o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que les unió. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en el capítulo tercero de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extra contractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo de demanda y su escrito de subsanación y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda, en su escrito de subsanación y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente laboral que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. DP11-L-2008-001105; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por el accidente laboral sufrido por EL DEMANDANTE no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
LA EMPRESA solicita se le expida una (01) copia certificada del libelo de la demanda y de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso
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