En el día de hoy, viernes ocho de Agosto de 2008, siendo las 3:00 p.m., comparece en su condición de parte demandada el abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.989, quien anexa instrumento poder donde consta el carácter con que actúa, y manifiesta que se da por notificado en este acto de la presente demanda y la parte actora ciudadano DOUGLAS EDGARDO VALBUENA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.268.194, asistido por el Abogado DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.273, arriba identificado; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, deja sin efecto el cartel librado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece al ciudadano DOUGLAS EDGARDO VALBUENA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.268.194, la cantidad de Bs. F. 16.000,00, en cheques N° 01792188, de fecha 6 de agosto de 2008 de la cuenta corriente N° 01030050831050337417, por un monto de Bs. F. 4.000,00 y N° 48792189, de fecha 6 de agosto de 2008 de la cuenta corriente N° 01030050831050337417, por un monto de Bs. F. 12.000,00 ; al respecto el trabajador DOUGLAS EDGARDO VALBUENA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.268.194 y su abogado manifiesta que recibe el instrumento mercantil arriba identificado y con dicho monto se considera suficientemente indemnizado por concepto de accidente de trabajo, no teniendo la demandada nada que deberle por dicho concepto.