REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de agosto de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000237
ACTA
PARTE ACTORA: ESTHER YOLANDA PARRA ARJONA y JOSÉ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.619.945 y 11.647.437 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WRIMBERG JORGE GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.594.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERÍA LA EMPERATRIZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANZORIMAR CHACÍN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen, los abogados antes mencionados. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de once mil doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 11.200,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece de la siguiente forma: La cantidad de Bs.F. 5.600,00 que se entregan en este acto en cheque Nro. 02668586 de la cuenta corriente Nro. 0162 0111 13 0000076643, emitido contra el Banco BANVALOR, el cual se entrega en este mismo acto al apoderado judicial de la parte actora emitido a nombre de este, por estar facultado en poder que le fuera otorgado por las accionantes para recibir cantidades de dinero. La cantidad restante seá cancelada en cuatro (4) cuotas de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.400,00) pagaderos los días 15 de cada mes, correspondiendo el primer pago el día 17 de septiembre por encontrarse el tribunal en receso judicial. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO TORO
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