REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2008-000033
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE LUIS INFANTE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.730.425.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.048.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUR AMERICA C.A. e IVONNE VERONICA PINTO MENDREL
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROSALINO MEDINA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.987.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes identificados. . La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.F. 5.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, viáticos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece así: La cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.F. 4.000,00) para el día 13 de agosto de 2008 y la cantidad de un mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) para el día 17 de septiembre de 2008, ambos a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos efectuados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO