REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-000577
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos IVETT MAYARIVE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.846.306, actuando en su carácter de Presidenta de la demandada UNIDAD EDUCATIVA TULIO FEBRES CORDERO, S.R.L. cuyo datos de creación constan en autos y la ciudadana DELIA CANDIDA MEDINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.193.214, actuando debidamente asistidas por el abogado RODOLFO SUAREZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.930, por una parte y por la otra la ciudadana CELESTE CAROLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.271.962, en su carácter de parte atora quien actúa con sus apoderadas judiciales, BETTY TORRES DÍAZ y NARKY NAVARRO DE BORJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.047 y 54.765 respectivamente, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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