REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001198

ACTA

PARTE ACTORA: YESENIA LISETH COLMENARES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.685.378.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.534.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.629.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 A.M. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) cantidad esta que abarca en único concepto demandado. Este pago se ofrece en cheque Nro. 7318355010 de la cuenta corriente Nro. 0158-0018-62-0181001012 emitido contra el Banco Central el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO